SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02553-01 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842058875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02553-01 del 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02553-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8367-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8367-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02553-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 20181, que negó la acción de tutela promovida por Amparo C.V. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderada, la querellante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, por cuanto no revocó la compra del bien embargado, «Ni ordena (sic) expedir oficio para ratificar medida C. en la oficina de Instrumentos públicos», dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 1994-00810.


2. Como sustento de la queja constitucional manifestó, que por auto de 16 de febrero de 2018 el juzgado accionado solicitó se allegara «certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de remate, pues para su criterio en el folio 637 a 639, la medida de embargo fue cancelada, sin que se tenga certeza que la misma está inscrita».


Adujo, que el 17 de mayo de 2018 se obtuvo el certificado de libertad y tradición del predio en disputa, corroborándose con este la siguiente información, «(…) el día 01/12/2017, se realizó la venta del apartamento objeto de la Litis en la notaria 1º de S.M., bajo escritura Nº 2521, del día 01 de Diciembre de 2017», acto celebrado por la demandada y el señor Enrique Antonio Novoa Prada.


Por lo anterior, el 8 de junio de 2018 presentó memorial ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, pidiendo «la nulidad de la venta por ella percibida».


Resaltó, después de un recuento procesal que el bien está legalmente embargado y, afirma que la ejecutada y «sus abogados fueron promotores (sic) para declarar la nulidad del remate que adjudicaba los bienes inmuebles objeto de esta Litis y por tanto la venta realizada por ella está viciada con dolo y en posible comisiones de delitos de fraude procesal, además de inducir en error» al juzgado querellado.


Refirió, que por auto de 17 de agosto de 2018 la autoridad judicial recriminada rechazó de plano la solicitud de nulidad, basándose para ello en que «los supuestos facticos no se encuentran amparados en las causales del artículo 133 del C.G.P. y por ordena (sic) a las partes estarse a...

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