SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102258 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842059074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102258 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP457-2019
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102258

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP457-2019

Radicación n° 102258

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de A.D.Q., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante bajo el radicado 05212600020120180158900 por el juzgado accionado.

1. LA DEMANDA

Del escrito respectivo y las pruebas que obran en el expediente se extraen los fundamentos que sustentan la petición de amparo en los siguientes términos:

Señala el apoderado del accionante que el 18 de mayo de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo de Copacabana (Antioquia) en función de control de Garantías realizó audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor A.D.Q., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

El 22 de mayo la Fiscalía 294 de Copacabana radicó escrito de acusación, y el 17 de julio se llevó a cabo audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., que la decidió desfavorablemente, providencia confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad al resolver el recurso de apelación.

El 25 de julio de 2018, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., acto procesal donde el defensor presentó solicitud de nulidad, la cual fue negada mediante proveído que fue apelado y concedida la alzada ante el Tribunal Superior de Medellín, colegiado que en audiencia del 17 de agosto de 2018, se abstuvo de resolverla, reanudándose la de acusación el 29 de agosto del mismo año y en la cual el fiscal no hizo entrega completa de los elementos materiales probatorios, pues “el CD con la entrevista de la presunta víctima […] y el que entregó momentos después de finalizada la audiencia presentaba deficiencias, lo cual genera suspicacias y la imposibilidad de adelantar una seria y responsable Teoría del Caso por parte de la defensa”.

Agrega el apoderado del accionante que agotada la etapa del descubrimiento de pruebas en audiencia el 29 de agosto, procuró de manera inmediata continuar con los actos investigativos acudiendo a un perito psicólogo al cual le entregó la totalidad de los elementos materiales probatorios que había recibido de la fiscalía, profesional que en oficio del 11 de septiembre le señaló:

“(…)

  1. Falta entrevista grabada con la menor en cámara G. y el seguimiento terapéutico de la adolescente
  2. La denuncia (Formato Único de Noticia Criminal), no corresponde a la de la presunta víctima […]
  3. Los exámenes médicos practicados no corresponde a la de la presunta víctima […]
  4. El examen de Medicina Legal no corresponde a la de la presunta víctima […]

Estos elementos son indispensables para realizar la labor del peritaje

De acuerdo a la solicitud realizada por usted, procurando un trabajo serio y responsable, sobre la necesidad de realizar un informe técnico del material del expediente y la respectiva valoración psicológica del acusado, y siendo necesarios al menos 5 sesiones con el detenido y su núcleo familiar cercano, con autorización del INPEC, podemos entregarle el producto que usted requiere en 60 días contados a partir de la entrega de los elementos materiales probatorios completos.”

Refiere que el 27 de septiembre mediante memorial dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., le solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria que estaba programada para el 2 de octubre, atendiendo a las dificultades que le había expuesto el perito, y a que el fiscal no había hecho entrega completa de los elementos materiales probatorios, solicitando se conminara dicho funcionario a cumplir con su obligación legal.

Informa que el 2 de octubre llegó a su oficina un oficio acompañado de los elementos materiales probatorios que estaban pendientes por entregar, y además un correo electrónico en el cual el Fiscal del caso le señala “(…) me permito nuevamente darle traslado de TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS (…).”, y afirma que “la defensa conto con menos de 13 días hábiles, después de entregado el material probatorio, para preparar la defensa técnica […] mientras que la Fiscalía más de seis meses".

Sostiene que el Juzgado accedió a la solicitud de aplazamiento, fijó fecha para celebrar la audiencia preparatoria e inicio del juicio para el 16 de octubre de 2018, y frente a la solicitud para requerir al fiscal, señaló que no era competente para recibir las quejas que tuviera contra aquél, pues no es su superior funcional ni órgano de control de la fiscalía.

Señala que el 11 de octubre insistió al Juzgado sobre las observaciones hechas desde el 27 de septiembre en torno a las falencias del descubrimiento probatorio y la incidencia que ello acarreaba respecto del escaso término que le restaba para preparar la teoría del caso en defensa de los intereses del acusado, razón por la cual solicitó que no se realizara la audiencia programada para el 16 de octubre “hasta tanto la defensa cuente con el tiempo legal para preparar la realización” de la misma, ocasión en la que además le informó a dicha célula judicial que había radicado la respectiva queja ante la oficina de control interno de la fiscalía y ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra el fiscal.

El 24 de octubre se realizó la audiencia preparatoria en la cual el juzgado decretó todas las pruebas de la fiscalía a excepción del CD con la entrevista de la menor, y respecto de las pruebas de la defensa sólo se decretó algunas testimoniales pero se negó la prueba pericial psicológica y la incorporación del proceso de restablecimiento de derechos, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación el cual fue declarado desierto por indebida sustentación.

Frente a la decisión de declarar desierta la alzada, afirma el apoderado del accionante, formuló recurso de queja el cual fue negado por el Juzgado, al considerarse que la actitud de la defensa es temeraria y dilatoria, dando paso inmediato al inicio de la audiencia de juicio oral.

Censura la actuación de la fiscalía por el defectuoso descubrimiento probatorio y la del juzgado “al abandonar, descartar y no considerar piezas probatorias fundamentales”, por lo que estima, “se observa un desequilibrio que para el juicio existe entre la fiscalía y la defensa”, razón por la cual solicita que en amparo de los derechos fundamentales del señor A.D.Q., se declare la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de acusación o en subsidio desde la preparatoria (24 de octubre de 2018), para que se repita ésta última y se admita la prueba pericial que le fue negada o en su defecto se declare admisible el recurso de apelación o el de queja negado por la judicatura, demanda además que se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se determine si en el caso concreto se presentó falta disciplinaria por parte del delegado de la fiscalía y de la Juez en cita.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que dicha colegiatura conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra la decisión que negó la nulidad deprecada en la audiencia de acusación, recurso respecto del...

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