SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00003-01 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842059258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00003-01 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2359-2019
Fecha28 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00003-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2359-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00003-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por las accionantes frente al fallo proferido el 24 de enero de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no accedió a la acción de tutela promovida por C.C.F.J., N.L. y M.E.J.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Las promotoras del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la sede judicial acusada al no acceder a la suspensión que por prejudicialidad le solicitaron en el juicio ejecutivo que J.E.V.U. le incoó a Más Sostenible Construcciones S.A.S.

Solicitaron, entonces, ordenar al Juzgado encartado «revocar el auto de... (16) de noviembre del 2018» y «decretar la suspensión del proceso» (folio 3, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. J.E.V.U., «conforme endoso que del título valor (pagaré) le hiciera... J.J.V.A...»., promovió «proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real» contra Más Sostenible Construcciones S.A.S., respecto del predio identificado con folio inmobiliario Nro. 01N-130233.

2.2. Las accionantes, junto con M.J.J., solicitaron la suspensión de ese asunto por prejudicialidad, aduciendo que «cursa proceso Penal en la Fiscalía [en el que ellas tienen la calidad de víctimas]... y el fallo que corresponda dictar en [é]ste... influye necesariamente en la decisión del proceso de la referencia, por tratarse del mismo... inmueble».

2.3. El 16 de noviembre de 2018 el Juzgado acusado rechazó de plano la petición referida a espacio, por no tener las reclamantes la condición de parte dentro de ese juicio ejecutivo. Decisión que no fue objeto de ningún recurso.

2.4. En sede de tutela las gestoras criticaron que el despacho accionado debió acceder a su solicitud por estar satisfechas las exigencias del artículo 161 del Código General del Proceso para tal efecto, el cual no contempla «la necesidad de ser parte dentro del proceso que se solicita suspender».

Señalaron que, mediante contrato de compraventa, transfirieron el predio objeto del juicio ejecutivo a favor de Más Sostenible Construcciones S.A.S., J.J.V.A., L.A.C.T. y V.R.M., pero a pesar de que éstos incumplieron tal convenio en cuanto al pago del precio, constituyeron «un título ejecutivo con garantía hipotecaria con el inmueble de la referencia», con apoyo en el cual iniciaron la ejecución fustigada, por lo cual ellas les formularon denuncia «por estafa bajo SPOA 052126000202201700075, en la Fiscalía 231 -Unidad Seccional- Bello», y también les incoaron «proceso de resolución de contrato, el cual cursa en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín».

Destacaron que en dicha ejecución «se ha ordenado el secuestro del bien» y que esta salvaguarda se torna procedente «a fin de evitar un perjuicio irremediable por [su] venta en pública subasta» (folios 1 a 4, cuaderno 1).

3. La demanda de amparo fue incoada el 19 de diciembre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de enero de 2019 (folios 4 y 11, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello limitó su intervención a reseñar las actuaciones allí surtidas, resaltando que la decisión criticada en sede de tutela «quedó en firme sin que haya sido objeto de recurso alguno» (folio 16, cuaderno 1).

2. J.J.V.A., a través de apoderada judicial, rogó negar el amparo porque a las quejosas no les ha sido vulnerada garantía esencial alguna por parte del Juzgado criticado, quienes, por demás, «han querido dilatar y entorpecer las actuaciones judiciales, invocando derechos a partir de presupuestos inexistentes frente [a él]..., ajeno en todo lo acaecido frente al contrato [de] promesa de compraventa de bien inmueble» (folios 23 a 27, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el amparo al considerar que las accionantes carecen de legitimación para cuestionar las decisiones adoptadas en el juicio ejecutivo reprochado, por no ser parte dentro del mismo, sumado a que «no puede concluirse que... se vean realmente afectadas, pues si bien informan que presentaron una denuncia penal y un proceso donde está involucrada Más Sostenible Construcciones S.A.S. y los cuales afirman que refieren al... inmueble objeto de la medida cautelar de secuestro, lo cierto es, que ni en este trámite tutelar ni... al interior del proceso de ejecución aportan prueba sobre el objeto de la denuncia y el proceso civil... al que refieren, que permita establecer que tienen interés en dicha ejecución; es más, realizada consulta del proceso de resolución... al que aluden..., se evidencia que la demanda fue rechazada».

Añadió que, «en gracia de discusión[,] si se considerara que las accionantes están legitimadas..., se tiene que frente al auto que rechazó de plano su solicitud de suspensión no formularon recurso alguno; pero además, si se entendiera que precisamente no podían ejercer recursos... por ser ajenas al proceso y que en ese orden de ideas su recurso también sería rechazado, la verdad es que la razón del juzgado para abstenerse de imprimir trámite al memorial se encuentra debidamente fundada, en tanto... las peticionarias no son parte en el proceso que las habilite a pedir [su] suspensión... y tampoco acreditaron ante el juez accionado una situación especial que excepcionalmente pudiera facultarlas para formular una solicitud de tal envergadura que se ha[ll]a reservada a las partes» (folios 56 a 60, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora insistiendo en que «de no tutelarse el derecho que se persigue, se generaría un daño irremediable porque el bien inmueble objeto del conflicto sería rematado, perjudicando a... quienes no obtuvieron el debido pago del bien» (folio 64, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Siguiendo los criterios jurisprudenciales, este...

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