SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108128 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842059733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108128 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16754-2019
Número de expedienteT 108128
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP16754-2019 Radicación N°. 108128 Acta 330

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por S.D.A. frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., así como las partes e intervinientes del proceso laboral con radicado no. 11001-31-05-022-2015-00909-00, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“S.D.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y DIGNIDAD HUMANA presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito que se declara [sic] la nulidad del traslado de Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Manifiesta que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 23 de octubre de 2018 accedió a sus pretensiones.

La convocante aduce que el grado jurisdiccional de consulta se surtió a favor de Colpensiones ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 6 de marzo de 2019 revocó la de primer grado, tras considerar que «para la época, teniendo en cuenta [su] edad, no [le] asistía expectativa legítima ni régimen de transición alguno, de manera que con el consentimiento manifestado a través del formato de afiliación, bastaba para que se configurara legítimamente el contrato».

Precisa que interpuso recurso de casación, el cual fue concedido a través de auto de 16 de julio del año en curso y, en esa medida, el 13 de agosto siguiente fue remitido a esta Corporación; no obstante, a la fecha no ha sido admitido.

La tutelante cuestiona la determinación de segundo grado, pues asegura que en la audiencia de alegatos su apoderada «se refirió a una reciente sentencia de [esta Corte] (…) en la cual se reiteraron los ya decantados criterios a emplear en este tipo de litigios»; sin embargo, la autoridad convocada pese a que manifestó conocerla y tenerla clara «cortó a la brevedad la intervención» de su mandante.

Igualmente, afirma que la «AFP no desvirtuó la presunción de que el asesoramiento había sido deficiente o inexistente» carga que le correspondía teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Sala.

Finalmente, alega que la «realidad social del país (sic) indica que un fallo de casación puede tardar en ser proferido hasta 6 años» (subraya original). Además, que no cuenta con ingresos económicos, que responde por su esposo que padece de cáncer y que la inserción laboral de una persona de su edad (60 años) es demasiado difícil.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se emita una nueva en la que se adopten los lineamientos jurisprudenciales de esta Corporación.

Mediante auto proferido el 3 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte resuelve admitir la acción de tutela, ordena notificar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y vincular al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esta ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el consecutivo no. 11001-31-05-022-2015-00909-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá indica que su determinación fue producto del análisis de la situación fáctica del asunto puesto a su consideración, así como en las reglas jurisprudenciales de esta Corte.

Por su parte, Protección S.A. afirma que no existe legitimación en la causa por pasiva, pues no ha violado los derechos fundamentales de la promotora”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 9 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral advirtió que el recurso extraordinario de casación que fuere interpuesto por la parte vencida en juicio es el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos, por lo que, en el entendido que éste fue concedido mediante auto del 16 de julio de 2019 y en la actualidad se encuentra pendiente, la acción de tutela deviene improcedente.

Por lo anterior, negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital y la dignidad humana invocado por S.D.A..

LA IMPUGNACIÓN

El 31 de octubre de 2019, S.D.A. impugnó la decisión del 9 de octubre de 2019 de la Sala de Casación Laboral, aduciendo que el A quo omitió que la interposición de un recurso extraordinario de casación no es suficiente para solventar la vulneración a sus derechos fundamentales, pues ello supone esperar durante años sin recibir su pensión.

Por lo anterior, considera que la demora en la resolución de la casación es, en sí misma, una fuente del perjuicio, por lo que solicita que se revoque la decisión del 9 de octubre de 2019 de la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se deje sin efectos la decisión del 6 de marzo de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de...

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