SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 45956 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 45956 del 13-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL398-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente45956

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL398-2019

Radicación n.°45956

Acta 04

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero dos mil diecinueve (2019)

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por inés velasco rodríguez, contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY LIQUIDADO.

No se accede a la solicitud de tener a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES- como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales (f.°68 a 69 cdno corte), debido a que en este asunto, dicha entidad actúo en su condición de empleadora y no como administradora del régimen pensional de prima media con prestación definida.

I. ANTECEDENTES

Inés Velasco Rodríguez llamó a juicio a la entidad demandada para que se declarara la existencia de una relación laboral desde el «1 de agosto de 1996 al 30 de junio de 2003», que terminó sin justa causa, y fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. En consecuencia, solicitó se condenara al pago de los siguientes beneficios convencionales: cesantías y sus intereses arts. 62 y 65; primas legales y extralegales art. 50; vacaciones art. 48; primas de vacaciones art. 49; dominicales, festivos y compensatorios art. 38; horas extras art. 43; incremento por antigüedad arts. 39 y 40; auxilio de alimentación art. 54; subsidio familiar art. 68; dotación art. 89; y la indemnización por despido unilateral sin justa causa art. 5 numerales a, b y c (sic); pretendió además, el pago del recargo nocturno, sanción moratoria en los términos de la Ley 245 de 1995, reembolso de pagos efectuados por concepto de retención en la fuente, salud y pensión, pólizas e indexación.

Manifestó como fundamento de sus peticiones, que desempeñó el cargo de auxiliar de servicios asistenciales de enfermería, en la Clínica Comuneros del ISS seccional Santander; que suscribió varios contratos de prestación de servicios simulados desde el 20 de junio de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2003; que cumplió un horario con turnos rotativos de 6 y 12 horas diarias diurnas y/o nocturnas, y ejerció funciones propias del objeto social de la entidad reglamentadas en la Resolución n.° 2800 de 1994; que cumplía órdenes; que tuvo jefes inmediatos; que era evaluada periódicamente para saber si había cumplido a cabalidad sus funciones; que ejecutaba las mismas tareas de las auxiliares de servicios asistenciales de enfermería vinculadas a la planta del ISS como trabajadoras oficiales; que debió cancelar por cuenta propia la seguridad social; que fue obligada a cancelar pólizas de cumplimiento y que se le efectuaban descuentos por retención en la fuente; que fue beneficiaria de la convención colectiva del ISS vigente para los años 2001-2004; que mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2006 agotó la reclamación administrativa (f.° 2 a 10).

La entidad convocada a juicio se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos negó la existencia de una relación laboral y afirmó que suscribió con la accionante contratos de prestación de servicios con términos específicos en atención a las necesidades del ISS, los cuales una vez finalizaban eran liquidados en virtud de la Ley 80 de 1993. Aceptó el lugar donde se ejecutaron los contratos en mención, el pago de las pólizas de cumplimiento, la retención efectuada de conformidad con el tipo de contratación y la presentación de la reclamación administrativa.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y la «genérica» (fs.° 49 a 53).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bucaramanga., mediante sentencia de 26 de junio de 2008 (f.° 83 a 94), decidió:

PRIMERO. Declarar que entre I.V. RODRIGUEZ Y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo.

SEGUNDO. Absolver al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones invocadas por I.V.R.; por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, por las razones antes anotadas.

CUARTO: Consultar esta providencia con la Sala Laboral del Tribunal Superior, si no fuere apelada, por ser adversa a los intereses de la demandante.

QUINTO. Condenar en costas a la parte demandante.

[…]

Como fundamento de su decisión, el fallador de instancia consideró, en atención a la prueba documental aportada, que la actora estuvo vinculada como trabajadora oficial al ISS desde el 21 de noviembre de 1996 al 30 de noviembre de 2003.

Frente a la excepción de prescripción tuvo en cuenta el documento obrante a folio 1 del cuaderno de anexos 1, y declaró que en atención a que la reclamación administrativa fue presentada el 17 de febrero de 2006, se encontraban prescritos todos los derechos laborales causados con antelación al 17 de febrero de 2003.

No concedió las pretensiones reclamadas por la accionante, al encontrar que no era beneficiaria de la convención colectiva, pues no existía en el plenario prueba que demostrara que ostentaba dicha calidad.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión de 25 de enero de 2010, al resolver la alzada interpuesta por la accionante, confirmó lo resuelto por el a quo e impuso costas a la recurrente (f.° 113 a 125).

En lo que interesa al recurso extraordinario el ad quem sostuvo que eran temas pacíficos admitidos por ambas partes: i) la existencia del contrato de trabajo y sus extremos; ii) «que el ISS dio fin a la contratación por mandato del decreto 1750 de 2003»; iii) el cargo desempeñado por la actora; y iv) «el monto de los honorarios recibidos por razón del servicio».

Delimitó el problema jurídico en establecer si la demandante tenía derecho a las prerrogativas previstas en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridad social.

Para ello transcribió los arts. 353 y 471 del CST de los cuales concluyó que la actora no era beneficiaria del texto extralegal, en tanto nunca integró la planta de personal del ente convocado a juicio, pues su vinculación se realizó por contratos de prestación de servicios «suscritos de buena fe por los vinculados en el negocio jurídico porque no se probó lo contrario; por consiguiente, carece del derecho de beneficiarse de las estipulaciones de carácter convencional».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte,

[…] CASE PARCIALMENTE la Sentencia impugnada en cuanto, si bien declaró que el actor y el Instituto de Seguro Social existió un contrato laboral desde el 21 de Noviembre de de (sic)1.996 al 30 de Noviembre de 2.003 con fundamento en la sentencia C -579 de 2.003, NEGO el reconocimiento de los derechos convencionales deprecados por no haber demostrado la actora la afiliación al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de seguro Sociales, ni a los sindicatos de ACNE, ASTECO, ASOCOLQUIFAR, ODIN, ASINCOLTRAS, ASBAS, ASDOAS, a los que el artículo 30 de la convención colectiva señala como beneficiarios; ni existir acreditación de descuentos sindicales; ni prueba de que el sindicato agrupara, para la época de la vigencia de la convención colectiva cuya aplicación solicita, un número de afiliados que excediera de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, para efectos de que los beneficios en ella consagrados se extienda a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados en consecuencia se absolvió al ente demandado de toda condena para que en sede de instancia revoque la sentencia del juzgado también en cuanto a condenas que puso a mi defendida y en su lugar revoque estas condenas y reconozca los derechos consagrados en la convención suscrita entre el ISS y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con vigencia de tres años contados a partir del 1 de Noviembre de dos mil uno (2.001), hasta el 31 de Octubre de dos mil cuatro (2.004)

En consecuencia, solicita que al casar la sentencia, se acceda a las pretensiones expuestas en la demanda inaugural.

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