SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69198 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69198 del 09-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente69198
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4322-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4322-2019

Radicación n.° 69198

Acta 35


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD, hoy EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 27 de junio de 2014, en el proceso que instauró V.G.R.Z. contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Gabriel Ramírez Zuluaga llamó a juicio a la sociedad Empresa Metropolitana Para la Seguridad – Metroseguridad, hoy Empresa Para La Seguridad Urbana ESU, con el fin de que se declare que entre ellos existió una relación laboral desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 30 de abril de 2010 y, en consecuencia, se condene a las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de vida cara, aguinaldos y primas de navidad; reembolso de aportes al sistema de seguridad social, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria y, en subsidio de esta, la indexación, las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 30 de abril de 2010, bajo la modalidad de «simulados contratos de prestación de servicios», devengando como último salario básico la suma de $2.016.141; que el vínculo finalizó por decisión de la empleadora, quien le notificó que el mismo no sería renovado.


Dijo que en el desarrollo de su vinculación ejerció los cargos de defensor y coordinador del espacio público y apoyo a la secretaría general, actividades que ejerció de forma subordinada, pues debía cumplir horarios de trabajo, recibía órdenes, acataba los reglamentos y estaba sujeto a sanciones; que no fue afiliado al sistema de seguridad social y que la demandada le dedujo del valor pagado por concepto de retención en la fuente.


Manifestó que la convocada a juicio disfrazó la verdadera relación laboral, bajo la figura del contrato de prestación de servicios, lo que constituye un atentado contra los principios mínimos que rigen el derecho laboral sobre las formas, la irrenunciabilidad de los derechos mínimos, la igualdad y la dignidad de la relación laboral.

Por último, dijo que la vía gubernativa fue agotada el día 12 de mayo de 2010 y que recibió respuesta negativa el 21 de mayo del mismo año; que la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que sus trabajadores son trabajadores oficiales, salvo las excepciones establecidas en la ley (f.° 3 a 13).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones por no existir una relación laboral. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó el agotamiento de la vía gubernativa, su naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado y la calidad de trabajadores oficiales de sus servidores, salvo las excepciones establecidas en la ley; los restantes hechos los negó o dijo no tener tal calidad.


En su defensa adujo que el actor prestó servicios personales en ejercicio de los contratos de prestación de servicios y no en calidad de trabajador dependiente, esto es, presentándose una relación civil y no laboral, en virtud de la cual el actor no tenía asignada una jornada de trabajo, pero sí un tiempo determinado para la realización de las actividades pactadas en el contrato firmado. Formuló la excepción previa de falta de jurisdicción y las de mérito de inexistencia del contrato y/o vinculación laboral, inexistencia del despido, pago y compensación, prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación (f.° 68 a 79).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 7 de julio de 2011 resolvió:


PRIMERO: Declarar entre el señor VÍCTOR GABRIEL RAMÍREZ ZULUAGA y la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD-, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el diez (10) de agosto de 2005 y el treinta (30) de abril de 2010.


SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD- a reconocer y pagar al señor VÍCTOR GABRIEL RAMÍREZ ZULUAGA, las sumas de dinero que a continuación se relacionan:


CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($5.045.513), por concepto de cesantías.

QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($520.215), de intereses a las cesantías.

TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($3.703.960), por concepto de vacaciones.

TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ($3.508.087) de indemnización por despido injusto.

TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA SEIS ($3.165.586) de indexación.

TERCERO: DECLARAR que la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD –METROSEGURIDAD – descontó ilegalmente al señor V.G.R.Z., por concepto de retención en la fuente y pagos a la seguridad social de su salario, y CONDENAR a su pago a favor del demandante, en las sumas que a continuación se relacionan:


TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($3.406.205), de dineros retenidos ilegalmente por concepto de retención en la fuente.

TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.349.096), de devolución de dineros retenidos ilegalmente por concepto de seguridad social.

CUARTO: ABSOLVER de las restantes pretensiones invocadas en contra de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD “METROSEGURIDAD” por el señor V.G.R.Z..


QUINTO: De las excepciones propuestas, prospera parcialmente la de prescripción (f.° 200 a 225).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 27 de junio de 2014 resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, el 07 de junio de 2011, los conceptos de cesantías e indemnización por despido injusto, para en su lugar CONDENAR a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD – hoy EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA “ESU”, a paga a favor del señor V.G.R.Z. las sumas de:


CESANTÍAS: Por el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2010 al 30 de abril de 2010, se adeuda la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($6.996.809), por concepto de cesantías causadas y no pagadas, de conformidad a la parte motiva de este proveído.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO: La suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS ($6.640.516) según la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO y el numeral TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, el 07 de junio de 2011, las condenas impuestas por concepto de INDEXACIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE, para en su lugar ABSOLVER a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD –METROSEGURIDAD- hoy EMPERSA PARA LA SEGURIDAD...

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