SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85995 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85995 del 11-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTL13041-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13041-2019

Radicación n° 85995

Acta n° 32



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación que presentó CONSTANZA A.P.V., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, CUNDINAMARCA y el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Refirió que, en su condición de juez treinta y ocho civil del circuito de Bogotá, la señora R.M.R. Cogua, quien se desempeñaba como escribiente del despacho que presidía, formuló en su contra una queja por acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca, sin haber allegado, en su parecer, prueba sumaria de los hechos en que basó su queja, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la ley 10101 de 2006.


Cuestionó la actuación del comité de convivencia, toda vez que, en su criterio, no agotó el procedimiento previsto en los numerales 4 a 6 del artículo 6 de la Resolución 652 de 30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, adoptada por el artículo 4 del Acuerdo PSAA13-9820 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, disposiciones que, adujo eran de obligatorio cumplimiento, pues no se adelantó reunión alguna con la quejosa, con el fin de escuchar sus inconformidades y establecer un compromiso.


Expuso que los numerales 1 y 2 del artículo 9 y el parágrafo 2 de la Ley 1010 de 2006, señalaban de manera expresa que se debía agotar el procedimiento «interno, confidencial, conciliatorio y efectivo a fin de superar, de manera preventiva y correctiva, las conductas de acoso laboral que ocurran en el lugar de trabajo», sin que, en su caso, se hubiese aplicado lo allí dispuesto.


Indicó que, en razón de lo anterior, el 12 de julio de 2019 presentó una solicitud ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca, la cual fue respondida.


Criticó la respuesta que emitió el mencionado comité, en la medida que, en su sentir, no contestó de fondo las solicitudes por ella impetradas, ya que no le explicaron el fundamento normativo con el cual remitieron la queja, elevada en su contra por su subalterna a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, sin haber agotado las etapas consagradas en la ley, para surtir una queja por acoso laboral, ni le informaron el procedimiento seguido en otros asuntos de la misma naturaleza, ni le entregaron copia de la reunión que se llevó a cabo en la que se decidió enviar la queja a la mencionada Sala Disciplinaria, así como tampoco le indicaron si la ARL había tenido conocimiento de la queja por acoso laboral instaurada en su contra.


En razón de lo anterior, solicitó que se tutelara su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordenara al Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca que diera respuesta de fondo a cada uno de los interrogantes que formuló en el escrito radicado el 12 de julio de 2019, expresando de manera clara los fundamentos normativos para que no se hubiese surtido el requisito de procedibilidad ante esa entidad (folios 1 a 5).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 26 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 14 y 15).


La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca, indicó que no se configuró violación alguna del derecho fundamental invocado por la accionante, en la medida en que el Comité de Convivencia profirió respuesta el 17 de julio de 2019, en la cual se le manifestaron las razones por las cuales fue remitida la queja incoada en su contra por la señora R.M.R. a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca. Para el efecto remitió copia de la respuesta emitida (folios 21 a 25).


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