SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107795 del 02-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107795 del 02-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107795
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17126-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO


Magistrado ponente


STP17126-2019

Radicación n°107795

Acta 318


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de Yovanny Esteban Rincón Cardozo, frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y a la legalidad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto con Función de Control de Garantías y Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad.


Es pertinente precisar que el presente trámite que se hizo extensivo al INPEC, al Batallón de Telecomunicaciones de Facatativá, a la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, a los Juzgados Decimo, Veintidós y Cuarenta y Uno, todos con Función de Control de Garantías de esta urbe y al Once Penal del Circuito de Conocimiento, así como también al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de dichas dependencias judiciales.


II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los siguientes términos1:


Refirió el apoderado del accionante que el 30 de enero de 2019 la Fiscalía 23 contra la corrupción capturó a su cliente por concusión, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir; que el 31 de enero de 2019 en el radicado 11001 6000 706 2016 008000 el Juzgado 22 de Garantías de Bogotá legalizó la captura de las 5 personas más que están vinculadas a la actuación, entre ellos NESTOR BERNAL. Que desde el 1 hasta el 4 de febrero de 2019 le formularon imputación a su cliente y se varió el radicado 11001 6000 000 2019 00503.


Que el 7 de junio de 2019 el Juzgado 10 de Garantías de Bogotá le dio libertad a N.B. por vencimiento del término del artículo 317-4 del CPP. Que ese día solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos de su cliente Y.R., fijándose para el 25 de junio de 2019 desde las 11:00 am, y ese día la Fiscalía 23 Contra la Corrupción radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito; que el 10 de junio de 2019, como la fiscal estaba en audiencia en el Juzgado 31 de Garantías de Bogotá, se le informó que iban a solicitar audiencia de libertad por vencimiento de términos y se programó ante el Juzgado 41 de Garantías de Bogotá, pero la juez instaló la audiencia y dijo que no se podía hacer porque el radicado 11001 6000 000 2019 00503 en el que pedía la libertad tenía vigilancia especial de la Procuraduría y la delegada no estaba presente, y requirió la presencia de los procesados, que tampoco estaban, pero que había renunciado por escrito a estar, cerró el audio y terminó la audiencia.


Que presentó habeas corpus, pero fue declarado improcedente el 12 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que no obstante ordenó al Centro de Servicios Judiciales que programara audiencia de libertad por vencimiento de términos en los 3 días siguientes, el Centro acató la orden y la programó para el 18 de junio de 2019, el juzgado la negó por preclusividad de los actos procesales penales, apeló y por reparto correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito.


Que el 23 de julio de 2019 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá advirtió que la competencia era de los juzgados especializados; ese mismo día pidió audiencia de libertad por vencimiento de términos por un hecho nuevo que advirtió el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y que la fundó en el artículo 336 sobre la presente acusación, pues no se presentó ante la autoridad competente ni en su debida forma, pero su solicitud le fue negada porque el acto procesal había precluido, sin importar que el escrito fue radicado ante una autoridad que no era competente; que apeló y el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá la confirmó.


Solicitó el amparo de sus derechos para dejar sin efectos la decisión proferida el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá que confirmó la negativa de libertad por vencimiento de términos a favor de su cliente, y que se ordene su libertad inmediata.



III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión del 18 de octubre de 2019 resolvió negar la dispensa de las garantías superiores invocadas por el apoderado de Yovanny Esteban Rincón Cardozo.


Lo anterior en consideración a que los...

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