SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01779-01 del 01-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01779-01 del 01-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01779-01
Fecha01 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14949-2019



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14949-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01779-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 19 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por R.A.R.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Sur, ambos de esta capital, con ocasión del juicio de pertenencia con radicado Nº 2015-00760-00, adelantado por M.T. de Fátima Alvarado Bautista contra los herederos indeterminados de Evelia Bautista Romero.





1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El actor aduce que María Teresa de F.A.B., presentó demanda de usucapión ante el despacho confutado, para lograr ser propietaria del inmueble con matrícula N° 50S-780128.


Dichas pretensiones las dirigió a los herederos indeterminados de E.B.R. y, por ende, así se efectuó el emplazamiento de rigor.


El promotor sostiene que es heredero de B.R. y, por ello, debió ser convocado al decurso criticado, pero como así no se hizo, el mismo está afectado de nulidad.


3. Solicita, por tanto, ordenar a la autoridad acusada, invalidar los trámites cuestionados a partir del auto admisorio de la demanda.




    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El estrado del circuito encausado, señaló que el reclamante no ha solicitado hacerse parte en las actuaciones, aun cuando éstas se encuentran en etapa probatoria1.


2. La Oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, manifestó su la falta de legitimación en la causa.


  1. Los demás convocados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, por cuanto el petente, en el diligenciamiento enjuiciado, no ha esbozados los reparos ahora enarbolados2.


1.3. La impugnación


La formuló el querellante, reiterados los planteamientos de la demanda de amparo.


2. CONSIDERACIONES


1. Esta acción es un instrumento de protección de los derechos fundamentales y garantías de todas las personas; empero, se encuentra supeditada a la legitimación constitucional e interés concreto para obrar.


2. Al respecto, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, estipula:


“(…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos (…)”.


“(…) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud (…)”.


“(…)También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales (…)”.



El mencionado canon es desarrollo de la regla 86 de la Constitución Política, de la cual se colige que a dicho auxilio solo puede acudir el “vulnerad[o] o amenazad[o]en sus derechos fundamentales.


Desde esa perspectiva, en el gestor del resguardo debe existir un interés que habilite su formulación, el cual, tratándose de violaciones derivadas de actuaciones judiciales, radica en cabeza de los integrantes de alguno de...

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