SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106663 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106663 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106663
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13254-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP13254 - 2019

Radicación n.° 106663.

Acta n° 245


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación que mediante apoderado interpuso la accionante, OLIVIA ANGARITA GUERRERO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala de Decisión Penal, el 29 de julio de 2019, mediante el cual declaró improcedente la tutela instaurada contra los Juzgados 2° Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La accionante manifestó que desde 1998 es poseedora del predio ubicado en la Carrera 12 n.° 3-111 del municipio de Aguachica (Cesar), condición reconocida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, mediante decisión de 24 de abril de 2013. El predio cuenta con un área total de 456.26m2, de las cuales el Tribunal le ordenó a la aquí demandante la restitución de 155.31m2; sin embargo, comentó, el 9 de diciembre de 2018 se instauró en su contra una querella policiva en la que se le reclamó la restitución de todo el inmueble.


Mediante acto administrativo de 22 de noviembre de 2018 la Inspección Urbana de Policía de Aguachica amparó el pedimento del querellante; empero, únicamente ordenó la restitución de 155.31m2, mas no del total, respetando la posesión de buena fe reconocida por el Tribunal de Valledupar en cabeza de OLIVIA ANGARITA. En todo caso, aseguró la demandante, la querella no debió prosperar porque había caducado el plazo para interponerla.


La anterior decisión fue revocada en segunda instancia por el Alcalde de Aguachica, a través de Resolución n.° 215 de 6 de marzo de 2019, por cuyo medio accedió a la reclamación del querellante y ordenó la restitución de la totalidad del predio.


Inconforme, la actora instauró una tutela que fue declarada improcedente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica el 24 de abril de 2019, confirmada por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de aquella urbe el pasado 5 de junio.


En sentir de la accionante, estas autoridades no valoraron acertadamente las pruebas arrimadas y no tuvieron en cuenta que la acción policiva había caducado. Asimismo, adujo que el contrato de compraventa, bajo cuyo amparo el querellante solicitó la restitución del inmueble, fue simulado por las partes, lo que se constituye en una situación de fraude que fue tácitamente avalada por los jueces constitucionales.


A través del presente trámite constitucional, la promotora solicitó que se dejen sin efecto las sentencias de tutela proferidas en primera y segunda instancia por los Juzgados Promiscuo Municipal de Aguachica y 2° Promiscuo del Circuito de dicho municipio.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 17 de julio de 20191, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento de la demanda, ordenó oficiar a los juzgados demandados...

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