SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101965 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101965 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101965
Número de sentenciaSTP1569-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1569-2019

Radicación n.° 101965

(Aprobación Acta No.35)

Bogotá. D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.J.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 08 de noviembre de 2018, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Fiscalía Octava, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

Precisó el accionante que en octubre de 2014, fue capturado por los delitos de homicidio en concurso con porte y uso ilegal de armas de Fuego correspondiéndole el conocimiento de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento a la Fiscalía Octava Seccional y el Juzgado Primero con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, y se le nombró defensor público debido a sus escasos recursos económicos.

Agregó que en la audiencia de formulación de imputación aceptó cargos frente al delito de homicidio, para poder acceder los beneficios consagrados en la ley, absteniéndose de aceptar el delito de violencia contra servidor público.

Lo anterior conllevó a la ruptura procesal, acto jurídico que iba a producir una doble sentencia condenatoria por el mismo hecho, lo cual desconocía y ninguna de las partes e intervinientes (defensa, el Ministerio Publico, ni el juez) mediaron para que no aceptara cargos, cuando lo que correspondía era que se emitiera una sola sentencia por la conducta de homicidio en concurso con el porte ilegal de armas.

Así las cosas, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Circuito de Descongestión de Villavicencio a 200 meses de prisión por la conducta de homicidio y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a 132 meses de prisión, por la conducta de porte ilegal de armas en la cual había preacordado previamente, y fue desligada la conducta de violencia contra servidor público, ya que no aceptó cargos por esta.

Bajo lo expuesto, solicitó decretar la nulidad de la ruptura de la unidad nacional procesal aprobada el tres de octubre de 2014, en consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias proferidas por los Juzgados accionados para que dicte una sentencia ajustada en derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó el amparo deprecado, al considerar que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante no empleó el mecanismo idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir los fundamentos de las providencias que le resultaron desfavorables a sus intereses.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante disintió de la anterior decisión, sin manifestar ningún argumento[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[4]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[5] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[6].

viii) Violación directa de la Constitución.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

Análisis del caso concreto

1. A voces del artículo 32, inciso 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará.

Se observa que el demandante censura...

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