SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102006 del 17-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP181-2019 |
Número de expediente | T 102006 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Enero 2019 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP181-2019
Radicación n.° 102006.
Acta 07
Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación formulada por GABRIEL ENRIQUE VICIOSO JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre, honra y debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el fallo de primer nivel, de la siguiente manera:
« Manifiesta el accionante que mediante Decreto 1506 del 22 de marzo de 2018, fue nombrado como Procurador Provincial de Barranquilla, cargo en el cual se posesiono el día 2 de mayo de 2018, desempeñándose en el mismo hasta el día 21 de agosto de 2018, fecha en la cual le fue comunicado el decreto de insubsistencia No. 3448.
Señala que el decreto de insubsistencia tiene como motivación no la necesidad del servicio, sino que tiene su origen en una noticia que se publicó por "redes sociales", en la cual se indica que el Alcalde de un municipio del departamento del M., presento quejas por supuestas irregularidades presentadas dentro de un proceso que se adelantaba en su contra en la Procuraduría Provincial de Barranquilla.
Arguye que a raíz de la anterior noticia, se hicieron presentes en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, el Director nacional de Investigaciones especiales de la Procuraduría General de la Nación, para practicar visita a los procesos disciplinarios activos que se adelantan contra el Alcalde de Salamina y posterior a ello en la misma fecha de 21 de agosto de 2018, se decreta la insubsistencia de su cargo, lo que a su parecer significa que no existe criterio valido alguna para que se ejerza sobre el la facultad discrecional por necesidad del servicio o perdida de la confianza, ya que en la presunta queja no se aportó prueba que ameritara una investigación disciplinaria.
Predica que, en su caso, el Procurador General de la Nación no evaluó la queja presentada y que la misma carecía de prueba alguna, sino que procedió a decretar la insubsistencia, sin que se cumpliera el debido proceso en ese acto administrativo, lo cual lo pone al escarnio publica, ya que considera que, con ello, se envía un mensaje a toda la ciudadanía en el que se indica que es responsable de todo lo que le imputa el mencionado Alcalde en la queja presentada.
El accionante señala que le cargo de Procurador Provincial es de "Libre nombramiento y remoción" por lo que el nominador, quien es el Procurador General de la Nación, goza de discrecionalidad para remover del mismo, pero por razones de necesidad del servicio o perdida de la confianza y no por una queja que considera infundada, lo cual convierte su remoción en un acto arbitrario y lesivo al derecho fundamental de su dignidad humana (buen nombre o fama y honra), al debido proceso y a la igualdad, añadiendo que si bien debe acudir a la jurisdicción administrativa para iniciar la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando allí la suspensión del acto administrativo de insubsistencia, tal mecanismo judicial no es idóneo para proteger sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, ya que puede ventilarse dicha insubsistencia y poner en menoscabo su reputación a raíz de la queja que se presentó en su contra y que pueden transcurrir 6 meses antes de decretarse la medida cautelar que puede solicitarse en tal demanda.
Manifiesta que se encuentra ante la inminencia de un perjuicio irremediable evidente, ya que los medios de comunicación al enterarse de la declaratoria de insubsistencia, harán el despliegue intenso publicitario para mostrar que efectivamente se encontraba implicado en lo denunciado por el quejoso alcalde y que surtirse ello, será imposible resarcir el daño.
Por ello, solicita se amparen sus derechos fundamentales como mecanismo transitorio mientras se surte el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa y se ordene a la entidad accionada Procuraduría General de la Nación que suspenda los efectos del Decreto 3448 del 21 de agosto de 2018 y proceda a mantenerlo en el cargo de procurador provincial de Barranquilla hasta que culmine el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho».
2. Por las razones anteriormente expuestas, GABRIEL ENRIQUE VICIOSO JIMÉNEZ, acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Procuraduría General de la nación, dejar sin efectos el Decreto 3448 del 21 de agosto de 2018, de modo tal que lo mantenga en el cargo del Procurador Provincial de Barranquilla, hasta que culmine el proceso administrativo de nulidad y restablecimiento de...
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