SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57164 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57164 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57164
Número de sentenciaSTL12806-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12806-2019

Radicación n.° 57164

Acta 32

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado del CONJUNTO RESIDENCIAL LA HERRADURA II ETAPA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, trámite que se hizo extensivo a APOLEÓN LEAL ORTIZ.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud arguyó que A.L.O. inició un proceso ordinario laboral contra el Conjunto Residencial La Herradura II etapa, con el fin de que se decretara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 9 de abril de 2012 hasta el 15 de junio de 2015 y, producto de esto, se condenara a la demandada al pago de unas acreencias laborales.

Expuso que dicha demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de M. que, por medio de proveído del 18 de agosto de 2016, condenó a la parte demandada a pagar al actor las prestaciones sociales adeudadas y la sanción moratoria que trata el artículo 65 del CST, por el valor de $25.666.66 diarios, a partir del 13 de junio de 2015 y hasta cuando el pago se verificara.

Expresó que la anterior decisión fue apelada por el demandado, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a través de sentencia del 19 de marzo de 2019, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia. Seguidamente, el 15 de julio siguiente, el despacho primigenio profirió auto de obedézcase y cúmplase.

Reprochó el proceder de los jueces de instancia porque a su entender, violentaron sus prerrogativas constitucionales, al incurrir en vías de hecho por aplicar una norma derogada, como era el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que fue reformado por el artículo 29 de la Ley 789 del 2002, sin tener en cuenta que dicha modificación, «hace más grave y perjudicial la situación económica de la parte demandada, que no gozó con la responsabilidad procesal de los directores del proceso de hacer el control de legalidad pertinente y oportuno».

Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional y, en consecuencia, ordenar a las autoridades judiciales tuteladas a que adecuen sus fallos, «en el sentido de ajustarse a lo solicitado en las pretensiones de la demanda, como a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 65 del CST».

Por auto del 2 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que el proceso objeto de debate constitucional, fue remitido por medio de auto nº. 517 del 8 de julio de 2019 al juzgado de origen.

El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de M. remitió los datos de las parte intervinientes dentro del proceso de estudio en esta instancia constitucional.

El apoderado judicial de la parte accionante, envió a esta dependencia las actas y cd´s de los fallos de primera y segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio del accionante, se originó con la decisión proferida por el juzgado accionado el 18 de agosto de 2016, que condenó a la demandada entre otras cosas al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del CST, que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 19 de marzo de 2019, pues al parecer del actor se debe tener en cuenta todo lo descrito en la presente acción de tutela.

En efecto, observa la Sala que el Tribunal al estudiar el caso y analizar...

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