SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108257 del 20-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Enero 2020 |
Número de sentencia | STP306-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108257 |
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Á.A.A.Á. frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que declaró improcedente el amparo deprecado frente al Juzgado Primero Civil Municipal y la Fiscalía Séptima Seccional, ambas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y vivienda.
Al diligenciamiento fueron vinculados Leonardo A.M. Franco, F.A.G.D. y Ermys Luis Jiménez Fernández.
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
Manifiesta el accionante que junto con el señor LEONARDO ABAD MARTÍNEZ FRANCO, constituyeron una sociedad denominada BILLARES “EL PUNTO CLAVE", y que para respaldar una factura por valor de un millón noventa y un mil doscientos cincuenta pesos ($1.091.250), le firmó a aquél una letra de cambio en blanco el 31 de julio de 2018, la cual le sería devuelta al cabo de dicha sociedad, sin embargo, no ocurrió así dado que su socio le manifestó que había perdido el título valor; además, que cuando le llegó el impuesto de industria y comercio, después de haberse liquidado la sociedad, presentó denuncia por “Estafa" ante la Fiscalía.
Aduce que a principios del año 2009 el señor LEONARDO ABAD MARTÍNEZ FRANCO, instauró en su contra demanda ejecutiva por la presunta deuda de tres millones de pesos ($3’.000.000), la cual fue admitida y librado mandamiento de pago, y que dentro de la misma se solicitó el embargo y secuestro de su único bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 140-51954, por lo que atendiendo a su precaria situación económica y condición analfabeta acudió al Consultorio Jurídico de la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm, donde obtuvo los servicios de una estudiante de séptimo semestre de Derecho, la cual presentó el 03 de marzo de 2010 la contestación de la demanda; sin embargo el juez accionado mediante auto del 06 de abril de 2010 se abstuvo de dar trámite a ese escrito por cuanto no hacía referencia expresa a los hechos y pretensiones, ni estaba firmada por la apoderada, y mediante auto del 19 de abril de 2010 dispuso seguir adelante la ejecución.
Señala que el 11 de septiembre de 2013 se radicó en el juzgado, por parte de un abogado, solicitud de prejudicialidad por denuncia presentada e investigación adelantada en la Fiscalía Séptima Seccional de Montería, a la cual el juzgado no dio trámite y citó el 17 de noviembre de 2015 para audiencia de remate a llevarse a cabo el 26 de enero de 2016.
Indica que el 17 de junio de 2016 el demandante cedió los derechos de crédito al señor Fabián Andrés Gámez Daza -Gerente de la inmobiliaria y Constructora SION S.A.S.-, el cual a su vez le cedió los mismos al señor Ermys Luis Jiménez Fernández el 13 de junio de 2016, de lo cual en decir del accionante se extrae una “tramoya del cedente con los cesionarios", persona esta última que se quedó con el referido inmueble, y quien en compañía de compañeros uniformados el 08 de marzo de 2019 llegaron y...
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