SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107543 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107543 del 15-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107543
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15842-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15842-2019

Radicación n.° 107543

Aprobación Acta No. 305

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación propuesta por O.A.P.M. contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que denegó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bello, Antioquia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el asunto penal adelantado en contra del actor, así como también a los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia y Consejo Nacional Electoral.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Se cumplen los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en este caso, la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bello, Antioquia, mediante la cual se modificó la medida cautelar impuesta por el juez de primera instancia, en tanto a juicio del demandante la decisión vulneró sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 17 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó el conocimiento de la demanda y ordenó dar traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

Mediante proveído de 18 de septiembre del año en curso, esa Corporación vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, además ordenó al Registrador del Estado Civil de ese municipio, a fin de comunicar la admisión de la acción a los candidatos inscritos para las elecciones de Bello, Antioquia.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., Antioquia, manifestó que ese despacho adelanta el proceso penal en etapa de juicio en contra del accionante por las hipótesis delictuales de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

En relación con la medida cautelar de no intervenir en política y la cual genera la acción de tutela en referencia, indicó que el juzgado no ha tenido injerencia alguna, pues la decisión fue adoptada por otro despacho.

3. El Juez Segundo Penal Municipal de Bello, Antioquia con Función de Control de Garantías, manifestó que ese despacho adelantó audiencias preliminares en contra del accionante e impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, decisión impugnada por la Fiscalía y modificada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese municipio.

Explicó que inconforme con lo anterior, la defensa solicitó revocatoria de la medida de aseguramiento, solicitud que adelantó ese juzgado, no obstante tal providencia fue impugnada por la interesada correspondiéndole resolver al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, instancia que revocó las medidas no privativas de la libertad que en pretérita oportunidad impuso la Juez Segunda Penal del Circuito de ese municipio.

Refirió que inconforme con la decisión, la F.D. interpuso acción de tutela, la cual fue amparada por el Tribunal Superior de Medellín, ordenándose en esa providencia dejar sin efectos las decisiones proferidas por ese despacho judicial y por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de ese municipio, además de ordenar al despacho pronunciarse de fondo sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento deprecada por la apoderada judicial de O.A.P.M.. Contra esa decisión se interpuso recurso, empero fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente señaló que, atendiendo al fallo de tutela emitido en segunda instancia, procedió a fijar fecha para realizar la audiencia de revocatoria de la medida el 24 de septiembre de 2019.

4. La Juez Segunda Penal del Circuito de Bello, Antioquia, luego de reseñar la actuación procesal adelantada en contra del demandante, manifestó que en el caso no se configuran los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

Lo anterior, explicó teniendo en cuenta que la actuación del despacho no solo fue diligente sino que respetó las garantías constitucionales y legales de las partes e intervinientes, además que la providencia atacada encontró adecuada motivación constitucional y se ajusta a las facultades que otorga el artículo 307 del Código Procesal Penal, que no establece que tales medidas sean taxativas y en cambio sí termina en el numeral 4 que una de las medidas puede ser la obligación de observar buena conducta y «con especificación de la misma y su relación con el hecho», por lo tanto a su juicio para el cumplimiento de los fines, en este caso la protección a la comunidad era necesaria imponer la restricción de participación en política.

5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, refirió que a ese juzgado le fue asignado el expediente el 20 de marzo de 2019 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de negar la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad correspondiente a no participar en actividades políticas, no salir del país y someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica a cargo del Inpec.

6. La Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, hizo un recuento de las audiencias preliminares, como del recurso impuesto y resaltó que la tutela por ella instaurada fue amparada por el Tribunal Superior de Medellín y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en fallo que ordenó rehacer la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que en su momento solicitó la defensa de O.A.P.M., por lo tanto consideró que a la fecha «hay un paso judicial por resolver» en tanto no se han agotado los medios ordinarios ni extraordinarios de defensa judicial con los que cuenta y pese a ello concurre a la vía constitucional para que se ventile una situación que está por resolver ante los jueces ordinarios.

De otro lado, indicó que la tutela no cumple con el requisito de inmediatez pues la decisión confutada se emitió el 30 de enero de 2019, por lo que si se consideraba la vulneración de garantías fundamentales debió el actor y su defensora acudir de manera inmediata al amparo, por ende solicitó se niegue por improcedente la acción interpuesta

7. La Procuraduría 68 Judicial II Penal señaló que tal como lo dispuso el Tribunal Superior de Medellin en el fallo de tutela que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, el Juez Segundo Penal Municipal de Bello, debe proceder a rehacer la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por la defensa del accionante y darle el trámite correspondiente, diligencia que se encuentra programada para el 24 de septiembre de 2019.

Señaló que es al Juez de Control de Garantías a quien se le ha instado a resolver de fondo sobre la revocatoria de la medida cautelar impuesta en segunda instancia por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello, consistente en la obligación de no participar en actividades...

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