SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59571 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59571 del 12-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL976-2019
Fecha12 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59571

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL976-2019

Radicación n.° 59571

Acta 08

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.E.T.B., contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., leída el 13 de junio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso que promovió contra LA NACIÓN -MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES-, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. y PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM –PAR TELECOM-.

  1. ANTECEDENTES

I.E.T.B. demandó en proceso ordinario laboral a la Nación –Ministerio de Telecomunicaciones-, a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria S.A.- y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –Par Telecom-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se reconociera el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo, así como del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 13 y 53 de la Constitución Política.

Del mismo modo, peticionó el pago de lo adeudado por concepto de nivelación salarial, la indemnización por despido sin justa causa y la reliquidación de las prestaciones sociales, junto con la indemnización moratoria y la respectiva indexación de dichas sumas.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta E.S.P., desde el 8 de enero de 1993 hasta el 5 de junio de 2004, fecha en la que la entidad dio por terminado el contrato de trabajo; que desempeñó, en principio, el cargo de «Auxiliar Instalador», para después desempeñarse como «auxiliar administrativo» en la misma entidad; que las funciones desempeñadas en el segundo cargo eran muy diferentes a las del primero, como lo señala la Resolución n.° 424 del 30 de diciembre de 2003; que el promedio de lo devengado correspondía aproximadamente a $2.007.137 mensuales.

Agregó que, en varias ocasiones, elevó petición ante la entidad accionada solicitando la nivelación salarial a la que tenía derecho, de conformidad con el artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo, donde se prevé «[…] la diferencia salarial que hay que reconocer a todo trabajador que en forma temporal reemplace a otro que devengue una mayor remuneración».

Por último, manifestó que al momento de dar por terminado el contrato de trabajo, la entidad demandada no tuvo en cuenta lo señalado por el artículo 58 de la Convención Colectiva del Trabajo, conforme al cual, se debe pagar una indemnización del ciento por ciento.

Al dar respuesta a la demanda, el Ministerio de Comunicaciones se opuso a todas las pretensiones, aduciendo que nunca fue empleador del actor. De igual forma, refirió que no era representante de la extinta Telesantamarta en liquidación, comoquiera que la misma era una empresa autónoma e independiente de cualquier entidad estatal. En cuanto a los hechos, señaló que no le constaba ninguno, dado que no conocía al demandante y tampoco tenía noción de la relación laboral que existía entre él y Telesantamarta.

Finalmente, propuso las excepciones que denominó indebida integración del contradictorio, inexistencia del derecho e ineptitud de la demanda.

Por su parte, el Consorcio de Remanentes Telecom, en vocería de Par Telecom, se opuso a todas las pretensiones del actor. Frente a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral, el promedio salarial, las fechas de terminación del vínculo y lo relacionado con las labores desempeñadas por el actor. No obstante, refirió que no hallaba razón el demandante al alegar la violación de los artículos 33 y 58 de la Convención Colectiva del Trabajo, puesto que ésta ya no se encontraba vigente. Además, adujo que el actor había sido reubicado en un cargo permanente y no temporal, y que su liquidación de las prestaciones sociales se había dado de manera legal.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó «imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra las fiduciarias que forman el Consorcio de Remanentes Telecom», falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, pago y falta de los presupuestos de hecho y de derecho para el reconocimiento y pago de horas extras.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010, condenó a las entidades demandadas en los siguientes términos:

PRIMERO.- DECLARAR no prosperadas las excepciones de (sic) meritos invocadas por el demandado PATRIMONIO AUTONOMO (sic) DE REMANENTES “PAR”, a excepción de falta de presupuesto de hecho para el reconocimiento y pago de horas extras.

SEGUNDO.- CONDENAR, como en efecto condena a la demandada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. a pagar a favor del demandante, con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO (sic) DE REAMENTES (sic) PAR la nivelación salarial comprendida entre el periodo del día 17 de abril de 2001 y el 5 de junio de 2004 en cuantía de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 91 ($8.345.588,91)

TERCERO.- CONDENAR, como en efecto condena al demandado PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES “PAR”, a pagar a favor del demandante, los siguientes valores y conceptos:

  1. La suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 37/100 ($ 41.431,37), por la cual se elevará condena en razón de la diferencia de vacaciones
  2. La suma de SESENTA Y CIETE (sic) MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 25/100 ($67.329,25), por la cual se elevará condena en razón de la diferencia de vacaciones
  3. La suma de UN MILLON (sic) QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 21/100 ($1.015.689,21), por la cual se elevará condena en razón de la diferencia de vacaciones extralegales.
  4. La suma de de (sic) UN MILLON (sic) SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATRICIENTOIS (sic) OCHENTA Y UN PESOS CON 64/100 ($1.765.481,64), por la cual se elevará condena en razón de las cesantías causadas.
  5. La suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 92/100 ($86.781,92), por la cual se elevará condena en razón de los intereses de cesantías causadas.
  6. DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 98/100 ($ 241.499,98), por la cual se elevará condena en razón de la diferencia de prima de navidad extralegal.
  7. La suma de $ 73.623,20 diarios desde el 06 de junio de 2004 hasta cuando se verifique el pago como indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales.
  8. La suma de de (sic) UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS CON 80/100 ($1.599.026,80), por la cual se elevará condena en razón de la diferencia de primas de servicios.
  9. La suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 62/100 ($17.552.319.62) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL por despido sin justa causa.

CUARTO.- CONDENAR en costas al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES “PAR”, L. oportunamente por secretaria (sic).

QUINTO.- ABSOLVER a los demandados MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. de las pretensiones de la demanda.

SEXTO.- ABSOLVER al demandado PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES “PAR”, de las demás pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada Par Telecom, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2012 y leída el 13 de junio de 2012, revocó la proferida por el a quo, para en su lugar, absolver al Par Telecom de las pretensiones incoadas en su contra, en los siguientes términos:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación por parte del recurrente sobre la sentencia apelada, de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. en el asunto de la referencia, en lo atinente a la condena por indemnización convencional por despido sin justa causa,...

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