SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62963 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62963 del 23-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente62963
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4583-2019

E.F.V.

Magistrado ponente

SL4583-2019

Radicación n.° 62963

Acta 37

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.P.G.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el del 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y BOGOTÁ D. C.

I. ANTECEDENTES

C.P.G.R. llamó a juicio a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento de Cundinamarca, a la Beneficencia de Cundinamarca, a B.D.C. y a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, con el fin de que se declare que con la Fundación llamada a juicio existió un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia entre el 8 de abril de 1988 y el 14 de agosto de 2006, fecha en la que se le declaró insubsistente mediante la Resolución 268; que el vínculo se desarrolló sin interrupción y que en él se desempeñó como auxiliar de enfermería diurna en el Instituto Materno Infantil, devengando la suma mensual de $624.244. De igual manera, solicitó que se declare que tenía derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre S. y la Fundación empleadora. Así mismo, deprecó que se declare la sustitución patronal, a partir del 14 de junio de 2005, ya que, la Beneficencia de Cundinamarca quedó a cargo de las obligaciones laborales, en virtud del fallo del Consejo de Estado en el que se dictó la nulidad de los decretos que habían creado la Fundación San Juan de Dios.

En concordancia con las declaraciones deprecadas, solicitó que las entidades demandadas sean condenadas solidariamente al pago de los siguientes conceptos: i) los salarios causados y no cubiertos en su totalidad, de septiembre de 2005 al 14 de agosto de 2006, actualizados y aplicando el aumento del 18.5% pactado en la convención colectiva suscrita; ii) la prima proporcional de navidad causada en ejecución del contrato, correspondiente al 2006; iii) la prima de vacaciones de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; y iv) la prima de antigüedad convencional.

Del mismo modo, solicitó condena solidaria frente al pago de las cesantías causadas durante la ejecución del contrato junto a sus intereses; la indemnización moratoria por la no cancelación de los factores salariales, y las demás acreencias mencionadas; la sanción por retardo en el pago de los intereses a las cesantías en cuantía de 2% mensual causadas desde el 31 de enero de 2003 hasta que se verifique el pago; la sanción por la no cancelación de las cesantías definitivas; el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación contenida en el literal c) del artículo 17 de la convención colectiva de trabajo; que todas las sumas sean indexadas; que se efectúe condena en todo lo que resulte probado ultra y extrapetita y; las costas procesales.

Pidió que se condenara a las entidades demandadas, exceptuando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al pago de los incrementos salariales de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, en las proporciones de aumento reconocidas en la convención colectiva de trabajo suscrita el 26 de marzo de 1998.

A su vez, deprecó subsidiariamente que, en caso de no prosperar la pretensión de pensión de jubilación, las demandadas sean condenadas al pago de los aportes al régimen de seguridad social de la Ley 100 de 1993, por el total de semanas en los que se mantuvo vigente la relación laboral aplicando la indexación.

Para fundamentar sus peticiones relató que la Fundación San Juan de Dios fue una entidad privada cuyos estatutos y reglamentación aparecían consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que contaba con personería jurídica, expedida por el Ministerio de Salud mediante Resolución 010869 del 6 de diciembre de 1979, que tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud, y que era regulada por las normas de derecho laboral y privado en lo relacionado con sus empleados y pensionados.

Indicó que prestó servicios para la Fundación accionada, en el Instituto Materno Infantil desde el 8 de abril de 1988 hasta el 14 de agosto de 2006 desempeñándose como auxiliar de enfermería diurna; comentó que como empleada de la demandada estuvo cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por la Fundación y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «Sintrahosclisas» entre junio de 1982 y el 26 de marzo 1998.

Detalló lo pactado en las convenciones evocadas, en las que se consagraron algunas prestaciones sociales, como eran las primas de antigüedad, navidad, riesgos y vacaciones; los auxilios de cesantías y de transporte; el subsidio familiar y la compensación de vacaciones en dinero.

Reseñó que la Fundación dejó de cubrir los factores salariales precisados con antelación, y que tampoco incrementó el 18.5% anual pactado convencionalmente a partir del 2000, ni efectuó los aportes al sistema de seguridad social; no obstante, ella cumplió con su deber ante la institución y, que, con el objeto de agotar la vía gubernativa, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas.

De otra parte, dijo que el 8 de marzo de 2005 y el 24 de mayo del mismo año, el Consejo de Estado ordenó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 317 de 1998 y que, por esta providencia, que adquirió firmeza el 14 de junio de 2005, la Fundación demandada dejó de tener sustento jurídico y se impuso su liquidación.

Refirió que la señora A.K.G.P. fue nombrada en el cargo de liquidadora de la institución accionada mediante Decretos del 21 y 30 de junio de 2006, expedidos por el gobernador de Cundinamarca de la época, en virtud de un acuerdo marco suscrito a expensas de la Procuraduría General de la Nación, por el Ministerio de Protección Social y del Trabajo, el alcalde distrital y el gobernador de Cundinamarca, y que en los actos administrativos mencionados, se dispuso que la liquidación se debía efectuar garantizando los intereses de los trabajadores de la extinta Fundación.

Agregó que, desde el año 1979, el Ministerio de Salud, intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente los hospitales S.J. de Dios e Instituto Materno Infantil.

Para finalizar señaló que, el 15 de mayo de 2008 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-484 de 2008 determinando que hubo violación de los derechos fundamentales de los ex trabajadores de la desaparecida Fundación San Juan de Dios y precisó que las acreencias causadas en su contra debían ser asumidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá D.C.

En su escrito de contestación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de las pretensiones y frente a los fundamentos fácticos de la demanda, no aceptó ninguno. Para sustentar su defensa arguyó que no era el responsable del pago de las acreencias reclamadas por la demandante ya que nunca tuvo una vinculación laboral con la misma, y que, en cambio sería la Fundación San Juan de Dios quien debería hacerse cargo de dichos emolumentos.

En su defensa propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia; y las de fondo que denominó inexistencia de la relación laboral, inexistencia de solidaridad o vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, pago respecto de los valores reconocidos por la liquidadora de la fundación y cancelados por el ministerio, pago, compensación, cobro de lo no debido, responsabilidad del pasivo prestacional de la extinta Fundación San Juan de Dios a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca y «las demás que se logren probar a lo largo del presente proceso».

Al contestar la demanda, B.D.C. se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas por la señora G.R., frente a los hechos, únicamente aceptó que la misma presentó un escrito para agotar la vía gubernativa, pero aclaró que, en él, la demandante se remitió a situaciones ajenas al distrito capital. ...

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