SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102129 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102129 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP675-2019
Fecha24 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102129
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP675-2019

Radicación n° 102129

Acta 17

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.H.C.O., respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del año pasado por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y los atinentes con los niños.


  1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“Manifiesta el accionante que el 19 de abril pasado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín fue sentenciado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (CUI 050016099029 2018 00002), a 40 meses de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, providencia que está ejecutoriada y es vigilada por el Juzgado 1º EPMS, descontándose actualmente dicha condena en el Establecimiento Penitenciario y C. de Medellín –Bellavista.

Agrega que el pasado mes de septiembre pidió al Juzgado ejecutor la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, al considerar que cumplía con los requisitos tanto objetivos como subjetivos exigidos para ello –resalta que su hogar pasa por serios problemas económicos y afectivos, tiene un hijo discapacitado y otro de 23 meses de nacido, por lo cual su cónyuge deba estar de tiempo completo atendiéndolos, y no hay quien solvente los gastos de alimentación, alojamiento y servicios públicos-. Pese a lo anterior, el pasado 10 de octubre el Juzgado 1º EPMS de Medellín resolvió abstenerse de estudiar su solicitud al existir pronunciamiento previo por el fallador.

Considera el libelista que esta actuación es injusta y arbitraria, y que él no debe soportar el caos de la administración de justicia, debiendo el juzgado pronunciarse de fondo sobre la petición en referencia.

(…)

El actor pide se le tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y de los niños para que, en consecuencia, se ordene al Juez 1º EPMS que se pronuncie de fondo sobre la petición que hizo como “padre cabeza de hogar”, y requerirlo para que se abstenga de tomar represalias en su contra”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. Lo atinente con la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia fue resuelto en la sentencia condenatoria dictada el 19 de abril de 2018, donde se efectuó el análisis respecto de dicha condición, de ahí que la decisión del juzgado ejecutor de abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento sobre ese punto «…no constituye vía de hecho en tanto no se adoptó por capricho o arbitrariedad del juzgado accionado, y tampoco se advierte que el funcionario, en su tarea decisoria, no se haya apartado de algún precedente constitucional.»

2. Concluyó así que la solicitud presentada por el actor para el otorgamiento de la prisión domiciliaria bajo la aludida condición, fue resuelta oportunamente y con argumentos racionales y legales, que al reiterase con los mismos supuestos fácticos y jurídicos, el juzgado accionado razonablemente se abstuvo de volver a considerarla, por ello la protección deprecada resultaba improcedente al no haberse comprometido ningún derecho fundamental.

3. Resaltó que una vez varíen o se conozcan nuevas circunstancias fácticas y jurídicas que habiliten la procedencia del beneficio pretendido por el petente, éste puede allegar nuevamente la respectiva petición, entre tanto, la abstención de pronunciamiento del juez ejecutor resultaba constitucional y legal.

3. LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad insistió en el compromiso de sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión adoptada por el juzgado demandado de abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo en punto de la solicitud presentada para el otorgamiento de la prisión domiciliaria dada su condición de padre cabeza de hogar.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal...

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