SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83857 del 03-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 83857 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5105-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL5105-2019
Radicación n.º 83857
Acta 12
Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por CARMEN EUNIRIS LATORRE contra el fallo que profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 22 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado n.º 2018-00118-00.
- ANTECEDENTES
Carmen Euniris Latorre, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, señaló que inició una demanda ordinaria laboral contra la empresa Estrategia y Producción S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y, consecuentemente, se condenara a los siguientes pagos: indemnización por despido sin justa causa; sanción consagrada en Ley 361 de 1997, correspondiente a 180 días de salario; dotación de calzado y labor; indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social; aportes al sistema de seguridad social y costas procesales.
Indicó que el proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Itagüí; que, durante el trámite de la audiencia a que hace referencia el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el 18 de septiembre de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y que el juzgado ordenó el archivo del proceso, pese a que en el numeral séptimo del acápite de las pretensiones, había solicitado la cancelación de los aportes al sistema de seguridad social.
Expuso que en dos ocasiones requirió al juzgado accionado para que desarchivara el proceso y continuara con el trámite procesal, con sustento en que a las autoridades judiciales les estaba vedada la aprobación de conciliaciones que versaran sobre temas de seguridad social.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, se ordenara «la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Itagüí, que aprobó la conciliación» (folios 1 a 9).
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 8 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las partes y los intervinientes en el proceso ordinario laboral, radicado n.º 2018-00118-00.
Dentro del término de traslado, no se recibió respuesta por parte del juzgado accionado ni de los demás vinculados al trámite constitucional.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo de 22 de febrero de 2019, concedió el amparo deprecado al considerar que la decisión mediante la cual se aceptó la conciliación dentro del proceso ordinario, no realizó ningún tipo de discriminación respecto a qué derechos eran susceptibles de ser conciliados y cuáles no podían ser objeto de dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Por la anterior razón, encontró demostrada...
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