SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86489 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86489 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15031-2019
Número de expedienteT 86489
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15031-2019

Radicación n.° 86489

Acta 37

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por W.F.O. MAYA contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, trámite extensivo al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso verbal número 2007-0108-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En consecuencia, pidió «se dej[ara] sin efecto la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 y (…) se exhort[ara] al Tribunal para que profi[riera] una nueva decisión en la cual se acojan a las consideraciones de la sentencia de tutela».

Manifestó que, con ocasión al fallecimiento de su padre, O.R.O.M., adelantó proceso de sucesión intestada, asunto que fue asignado al Juzgado Primero de Familia de Valledupar; que, en el proceso, fueron reconocidos como legitimarios, los hijos extramatrimoniales del causante, L.E.M. de O., en calidad de cónyuge supérstite y él como hijo adoptivo del ambos consortes; que, por auto del 22 de marzo del 2007, el despacho admitió el escrito inicial, ordenó emplazar a quienes se creyeran con derecho a intervenir, declaró disuelta la sociedad conyugal, y decretó el inventario y avaluó de bienes herenciales; que, mediante auto del 27 de agosto de 2007, el despacho celebró diligencia de inventarios y avalúos, entre los cuales se encontraba el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 190-28603.

Afirmó que, el 28 de abril de 2009, falleció su madre, L.E.M. de O., por lo que, ante el Juzgado Segundo de Familia de la referida ciudad promovió proceso sucesorio; que, una vez ambos litigios estuvieron en la misma etapa procesal, fueron acumulados en el primero.

Sostuvo que, el 14 de enero de 2013, el auxiliar de la justicia designado presentó trabajo de partición, del cual se corrió traslado a los interesados para que se pronunciaran al respecto; que, en la liquidación realizada se dispuso que el 50% del acervo herencial de su madre, se le adjudicaría al él como único heredero y, el 50% restante, perteneciente a su padre, se le repartiría entre todos los hijos reconocidos; que, dentro del término concedido, objetó el trabajo de partición, al considerar que debía ser el único heredero del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 190-28603, por cuanto fue adquirido por su progenitora antes de contraer nupcias, de manera que no podía ser adjudicado a los hijos extramatrimoniales de su padre; que, por auto del 9 de abril de 2013, el a quo accedió a lo solicitado y ordenó que se rehiciera el trabajo partitivo, para que, se excluyera de la masa social, el bien inmueble mencionado; que, el 5 de mayo de ese año, se presentó el nuevo trabajo de partición, el cual fue aprobado por el despacho judicial de conocimiento mediante providencia del 19 de junio siguiente; que al ser apelada dicha determinación, fue revocada, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia del 3 de marzo de 2016, decisión en la que dispuso rehacer el trabajo de partición realizado, teniendo en cuenta el bien en disputa, con fundamento en que, en la diligencia de inventario y avaluados, el apoderado judicial del demandante en vez de solicitar la exclusión del bien inmueble número 190-28603, precisó que «todos los bienes del activo social eran bienes sociales y hacían parte de la sociedad conyugal, así como fue puesto de presente en la presentación de la demanda».

Relató que, el 8 de noviembre de 2017, el auxiliar de la justicia presentó tercer trabajo de partición, teniendo en cuenta las órdenes dictadas por el Tribunal; que, el 14 de noviembre siguiente, el a quo, aprobó la partición realizada, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la sala de conocimiento mediante sentencia del 19 de marzo de 2019.

Alegó que, el Tribunal incurrió en «grave e inexcusable error de apreciación y valoración probatoria», ya que el 19 de octubre de 1970, su madre adquirió el bien inmueble en cuestión y, posteriormente, el 26 de diciembre de ese año, fue que sus padres contrajeron matrimonio católico, de manera que como el predio «quedó excluido de la sociedad conyugal», se le debió adjudicar en un 100% como único heredero de su progenitora.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido se recibieron pronunciamientos.

Surtido el trámite de rigor, por sentencia del 21 de agosto de este año, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado al considerar que en la sentencia criticada se realizó «una legítima interpretación de la normatividad y los precedentes jurisprudenciales, ordinarios y constitucionales, que gobiernan el asunto y a partir de allí concluyó que era procedente confirmar la decisión del 14 de noviembre de 2017».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido, el accionante insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela por lo que pidió que se revocara la decisión constitucional de primera instancia para que, en su lugar, se acogiera la...

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