SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104308 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104308 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104308
Fecha07 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5715-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5715-2019

Radicación n° 104308

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., mayo siete (07) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.E.B.P., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que M.E.B.P. fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, a la pena de 120 meses de prisión, por el delito de extorsión agravada, entre otros.

(ii) Que mediante proveído del 17 de julio de 2017, el Juzgado 2º Ejecutor de Cali le negó una solicitud de libertad condicional, atendiendo a la gravedad de la conducta punible desplegada.

(iii) Que ante nueva solicitud del actor, el Juzgado 2º accionado, a través de auto del 6 de abril de 2018, negó nuevamente el beneficio de libertad condicional, con fundamento en la Ley 1121 de 2006.

(iv) Que habiendo sido objeto de apelación, dicha decisión fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, con providencia del 28 de junio de 2018.

(v) Que en concepto de la parte actora, la decisión del juez ejecutor desconoce el principio del non bis in ídem al efectuar una nueva valoración de la conducta punible perpetrada, además de que no tiene en cuenta el fin resocializador de la pena.

2. Por lo anterior, el accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja su garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 76001600019920110167500 y ordene al Juzgado 2º Ejecutor accionado otorgarle el beneficio de libertad condicional que reclama.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de marzo de 2019, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial demandada.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, en efecto, vigila el cumplimiento de la condena de 120 meses de prisión impuesta a M.E.B.P., tras ser considerado autor responsable de los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y fabricación, tráfico o porte de armas y municiones. En cuanto al motivo de inconformidad de que trata la acción de tutela, precisó que a través de providencia del 6 de abril de 2018, negó una petición de libertad condicional presentada por el sentenciado, con fundamento en la Ley 1121 de 2006, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron bajo su vigencia.

El Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 26 de marzo de 2019, negó el amparo constitucional invocado. Consideró esa Corporación que el actor no demostró la configuración de algún defecto o irregularidad en la decisión adoptada por el juez de ejecución de penas, la cual encontró, por el contrario, ajustada a derecho.

En la diligencia de notificación personal, realizada en el establecimiento carcelario, el demandante escribió «apelo». Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre...

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