SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66356 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66356 del 16-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente66356
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4609-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4609-2019

Radicación n.° 66356

Acta 36


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por JABID RAFAEL MILLARES BARRERA y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de septiembre de 2012, en el proceso que el primero adelantó contra la segunda.


  1. ANTECEDENTES


Jabid Rafael Millares Barrera llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se condenara a la demandada a: reconocerle la pensión de jubilación, junto con las mesadas adeudadas desde el 4 de agosto de 2007 y, las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: ha laborado sin solución de continuidad al servicio de la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. sustituida, por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y, actualmente, al servicio de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. por espacio superior a 20 años; desde que inició su vínculo laboral ha estado afiliado al sindicato y por ende, era beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo y, cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicio (20 años) para acceder a la pensión de jubilación convencional, que solicitó a la entidad, quien la negó «aduciendo que en virtud de unos espurios acuerdos debe laborar un tiempo adicional al que prevé el texto convencional».


La E.d.C.S.E. aceptó la vinculación laboral, la condición de afiliado a la organización sindical y la suscripción de diversas Convenciones Colectivas.


Presentó oposición a todas las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción y compensación (f.° 208-215 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 7 de octubre de 2011 (f.° 403-411 cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARENSE no probadas las excepciones de fondo interpuestas por la demandada empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP SIGLA ELECTRICARIBE SA ESP, previas las consideraciones de la sentencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la demandada empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP SIGLA ELECTRICARIBE SA ESP a reconocer al demandante J.R. MILLARES BARRERA, identificado […], la PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL y las mesadas pensionales respectivas, a partir de la fecha en que se efectúe el retiro del servicio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.


TERCERO: CONDENAR en costas en un 10% del valor de las condenas a la parte vencida en juicio. Liquídense por secretaría, de acuerdo con lo previsto en la ley de descongestión 1395 de 2010.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para estudiar y decidir los recursos de apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 26 de septiembre de 2012 (f.° 13-22 cuaderno del Tribunal), confirmó en su integridad la sentencia impugnada.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de remitirse a lo dispuesto en el artículo 480 del CST, estableció que las partes que intervienen en la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo, pueden celebrar acuerdos con posterioridad para «aclarar confusiones o aspectos oscuros e ininteligibles de las normas convencionales», pero jamás pueden ser utilizados para modificar una norma de la Convención, en tanto las mismas «sólo pueden ser modificadas a través de otra convención colectiva celebrada con el lleno de los requisitos legales, o mediante laudo arbitral o por las causas previstas en el precitado Art. 480 del CST».


Soportó su decisión en la sentencia CSJ SL, 20 jun. 1994, rad. 6564 de esta Corte, a partir de la cual reiteró que el acuerdo extraconvencional suscrito entre la demandada y su sindicato no podía cambiar las disposiciones de la Convención Colectiva vigente en la empresa y menos, si con aquel desmejoraba las condiciones de los beneficiarios de la norma extralegal.


A continuación, estudió la pensión convencional de jubilación pretendida por el actor y, concluyó que cumplió los 50 años de edad el 4 de agosto de 2007 y, que para dicha calenda, ya superaba más de 20 años al servicio de la empresa, relación laboral que «aún estaba vigente»; por lo anterior, decidió que la pensión «deberá reconocerse a partir de la fecha en que finalice el contrato de trabajo entre las partes, toda vez que por la naturaleza de la prestación, no es posible que el actor reciba del mismo empleador una asignación como trabajador y otra como pensionado».


  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuestos por las partes, concedidos por el Tribunal, admitidos por la Corte y sustentados en tiempo, se procede a resolver, en primer lugar, y, por cuestiones de método, la impugnación de la demandada, en cuanto persigue la casación total de la sentencia de segunda instancia para luego, de resultar procedente, continuar con el estudio del recurso interpuesto por la parte actora.


I.RECURSO DE CASACIÓN ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
II.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la censura que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y se imparta absolución total a la Electrificadora demandada.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no mereció réplica y, enseguida, se estudia.


III.CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por...

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