SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010230002019-04152-00 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010230002019-04152-00 del 16-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110010230002019-04152-00
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17201-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17201-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04152-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por J.E.O.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, pretende la protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió se le ordene al Tribunal criticado «dejar sin efecto alguno» la sentencia dictada y se confirme la de primera instancia.


2. Son hechos relevantes para resolver este asunto, los siguientes:


2.1. El accionante, en calidad de heredero del señor J. de Jesús Olaya Olaya promovió el 6 de febrero de 2015 demanda ordinaria contra Gloria Stella Ledesma de C. con miras a obtener la resolución del contrato de compraventa de bien inmueble celebrado el 22 de mayo de 2009 y protocolizado mediante escritura No. 2048 de la Notaria Primera de Envigado entre su padre (representado por V.C.L.O.) y la señora L. de C., ante el supuesto incumplimiento de esta en el pago del precio acordado.


2.2. Con sentencia del 28 de abril de 2017 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declaró la resolución del contrato, decisión que apeló la demandada en dicho proceso, siendo revocada con providencia del 22 de agosto de los corrientes.


2.3. Expresó el gestor del amparo que «…en el numeral "cuarto" del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 2048 del 22 de mayo de 2009, se dijo que el precio de la venta y la forma de pago era la suma de $109.412.000.oo que declara recibidos de manos del comprador de contado y a entera satisfacción, así: $102.719.000.00 por el Apartamento, $5.980.546.oo por el Garaje y $7l2.000.oo por el Depósito. Que la señora GLORIA STELLA LEDESMA DE CANO no pagó la suma acordada, y hasta el día de hoy el precio no ha ingresado al patrimonio del finado JAIME DE J.O.O. ni al de sus herederos, pues aquél falleció el 15 de septiembre de 2010».


2.4. Agregó que ante la Notaria Primera de Envigado la señora L. de C. «declaró textualmente: "... Mi hermano: J. de J.O., identificado con cédula 3.417.817, me escrituró un apartamento ubicado en la carrera 45 A Nro. 34 - Sur 57 Apto 807, garaje 10 superior y depósito 6 superior de la Torre I Conjunto Multifamiliar Portal del Cerro, municipio de Envigado. Identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 001-286532, 001-286971 y 001-287094, para avalar un préstamo de US49.454.42, para, la compra de una vivienda en La Florida, En el momento mi hermano no pudo cancelar la deuda es por eso que me escrituró el Apartamento en mención, deuda que constituye una maniobra engañosa, sin ningún respaldo probatorio, utilizada para justificar la falta de pago del precio del inmueble ».


2.5. Resaltó que «el señor...

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