SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900521 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900521 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900521
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10730-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 11-001-02-30-000-2019-00521-00


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10730-2019

Radicación n.° 11-001-02-30-000-2019-00521-00

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta HILDA LORENA LEAL CASTAÑO contra la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, trámite al cual se vinculó a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÚCUTA.


I. ANTECEDENTES


Hilda Lorena Leal Castaño, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, al libre ejercicio de la profesión u oficio, a la dignidad personal, al trabajo y a la igualdad ante la Ley, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Como sustento de sus pretensiones, expone que fue sancionada con exclusión del ejercicio de la profesión, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en «falsos testimonios y fraudes procesales», asunto que está en trámite en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta.


Que fue ordenada su rehabilitación del ejercicio de la abogacía, en virtud de la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, de fecha 30 de mayo de 2019.


Indica que a la fecha no cuenta con sanción disciplinaria, en razón a que al ser ordenada su rehabilitación por la autoridad competente, se extinguió la penalidad impuesta, no obstante, afirma que en razón a que en el certificado de antecedentes aparecía la sanción de exclusión, «a pesar de esta haber sido impuesta hace más de 5 años», así mismo como se encuentra como sanción la rehabilitación «lo que no se compadece con la naturaleza real de este derecho que no es una sanción sino un derecho de quien fue sancionado, de acuerdo a la sentencia C-290/07», requirió por medio del escrito del 4 de julio de 2019, dirigido a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la actualización en el registro de antecedentes disciplinarios de la rehabilitación.

Que con oficio del 17 de julio del presente año, le fue comunicado que se registró la rehabilitación, y que su tarjeta profesional se encuentra vigente para ejercer la profesión; así mismo se le informó que «el certificado de antecedentes disciplinarios es una función exclusiva de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien actúa conforme al Acuerdo No. 009 del 12 de mayo de 1992 emanado de la misma Corporación, el cual en su Artículo 1º literal a) señala: “si el interesado solicita antecedentes disciplinarios sin especificar el tiempo al cual ésta se debe referir, se le expedirá por todo el tiempo que conste en los correspondientes registros, salvo que tenga...

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