SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107035 del 08-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP14006-2019 |
Número de expediente | T 107035 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14006-2019
Radicación Nº 107035
Acta No. 262
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante MIGUEL HORACIO FIGUEROA, contra el fallo de 30 de julio de 2019 a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, en actuación que vinculó a M. de J.U.M. como tercero con interés.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refiere el accionante MIGUEL HORACIO FIGUEROA que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades accionadas al interior del proceso ordinario laboral que promovió M. de J.U.M. contra Colpensiones en el que obtuvo el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento del afiliado E.A.F.S., pues sin llamarlo a integrar la Litis en calidad de demandado le revocaron la pensión que venía disfrutando como ascendente del causante.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 17 de julio de 2019 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
De conformidad con el fallo de primera instancia, durante el traslado la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- solicitó negar el amparo por cuanto las decisiones atacadas se profirieron de conformidad con las normas aplicables al caso.
Los demás accionados y vinculados al presente trámite guardaron silencio.
FALLO IMPUGNADO
Mediante decisión de 30 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado al considerar que tratándose de procesos ordinarios en los que se debate el derecho a una pensión de sobrevivientes, no es imperativo vincular a todos los posibles beneficiarios, salvo en el caso de los menores de edad, y de quienes, en calidad de otro beneficiario, les haya sido reconocida la prestación, ello ante la eventualidad de ser privados del derecho ya reconocido, sin la posibilidad de discutir judicialmente su prerrogativa; conjunto de hipótesis que no se ajustaban a la situación del accionante en la medida que la prestación le fue reconocida con posterioridad incluso a la sentencia de primera instancia, de ahí que no observara vulneración a derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas1.
Adicionalmente sostuvo la Sala Homóloga Laboral que el accionante aun cuenta con los mecanismos idóneos en la jurisdicción ordinaria para que, en procura del derecho reclamado, acuda al juez natural y defina su situación, esto es, si le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos presentados en la demanda, pues tal litigio no puede resolverse en sede constitucional como se pretende.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el...
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