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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102280 del 17-01-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2019
Número de sentenciaSTP241-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102280

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP241-2019 Radicación N.° 102280 Acta 7



Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



En la actualidad, O.A.S.V. purga una pena de 56 meses de prisión por la comisión del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo1. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a quien le solicitó que le otorgara la libertad condicional.


Para lo que interesa al presente trámite de tutela, ha de señalarse que en auto del 6 de junio de 2018, el juez ejecutor negó la solicitud, tras exponer que no se satisfacía el requisito subjetivo relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta. El apoderado judicial de SALAS VILLA interpuso reposición contra lo decidido, pero el 16 de agosto siguiente el despacho accionado negó el mecanismo horizontal.


Su defensor apeló la determinación inicial y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, el 14 de noviembre de ese año, confirmó íntegramente lo decidido por el despacho ejecutor, pero solo porque no se verificaba uno de los requisitos objetivos, relacionado con el cumplimiento de las 3/5 partes de la sanción impuesta.


Ahora acude a la tutela ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA. Expone que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional.


Considera que en su caso el juez de primer nivel ha debido motivar detalladamente las razones para negarle la libertad condicional por cuenta del factor subjetivo – gravedad de la conducta –. Además, el Tribunal calculó equivocadamente el tiempo que lleva privado de la libertad, en tanto ya superó las 3/5 partes de la sanción.


Para él, las inconsistencias en esas providencias son constitutivas de vías de hecho e imponen la intervención del juez de tutela, por ir en contravía del bloque de constitucionalidad.


Pide, por consiguiente que se amparen sus garantías y, en ese sentido, se dejen sin efectos las providencias cuestionadas para que se le ordene a los demandados concederle la libertad condicional a la que tiene derecho.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla hizo un recuento de la actuación e indicó que su decisión del 14 de noviembre de 2018 era razonable y que a ella se atenía, habida cuenta que la pretensión del actor es convertir la tutela en una tercera instancia.


2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad aportó copia de las determinaciones objeto de debate, agregó que se encuentran en firme y pidió que se niegue el amparo invocado, tras indicar que su decisión no contiene alguna vía de hecho.


3. El Director del Establecimiento Carcelario de Sabanalarga aportó copia de la cartilla biográfica del accionante y agregó que ha resuelto todas las peticiones que le ha formulado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.


2. Para la solución del caso, han de recordarse los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales3.


En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional4 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»5.


Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en...

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