SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104007 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104007 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104007
Fecha07 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5728-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5728-2019

Radicación 104007

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MARIO A.S.O., contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que MARIO A.S.O. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, descontando la pena de 64 meses de prisión impuesta el 1º de marzo de 2016 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tras ser declarado penalmente responsable como autor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2015.

Informó el peticionario quien se encuentra en fase de mediana seguridad al interior del centro de reclusión, que solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, su libertad condicional al haber cumplido 37 meses de prisión y redimido 9 meses y 21 días.

Destacó que se le negó el referido beneficio sin valorar su proceso de resocialización, la conducta y el concepto favorable emitido por el centro de reclusión, aunado a que es una persona de la tercera edad, dejando de lado lo establecido en la sentencias de la Corte Constitucional T-640 de 2017 y C-194 de 2005.

Por tal motivo, solicitó al juez constitucional conceder el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le otorgue la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de enero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que la acción de tutela no puede ser considerada como un tercer recurso en el trámite ordinario, máxime cuando no ha sido resuelto el recurso de apelación que el actor interpuso contra la decisión cuestionada.

Luego de surtido el trámite de notificación personal, mediante escrito el actor impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Precisa la Sala que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

El auto objeto de reproche estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión...

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