SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102484 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102484 del 12-02-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / REVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteT 102484
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1783-2019

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP1783-2019 Radicación N°. 102484 Acta No. 35

Bogotá. D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por O.M.N. contra el JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el ARCHIVO CENTRAL DE LA RAMA JUDICIAL. Al trámite fueron vinculadas la FISCALÍA 167 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE LA LEY 600 y el JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los expuso el Tribunal A quo:

Manifestó el actor que radicó petición ante la Fiscalía 167 Seccional de la Unidad e Ley 600, el 14 de abril de 2016 en el que solicitó el desarchivo del expediente No. 20010011800, seguido contra D.A.O., por consiguiente se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá a efecto que ordenara el levantamiento de la medida cautelar que reposa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria 50S-174404, solicitud que fue declarada improcedente toda vez que la actuación fue remitida al juzgado 13 penal del circuito de Bogotá.

El 3 de febrero de 2017 el accionante envió solicitud a la Coordinación del Archivo Central en el mismo sentido de solicitar el desarchivo del proceso en mención y la asignación al juzgado competente a efectos de decretar el levantamiento de la medida cautelar, petición que fue negada con ocasión del desconocimiento de la ubicación del expediente y reitera en respuesta del 8 de junio de la misma anualidad.

El 23 de noviembre de 2017 la Dirección Ejecutiva Seccional respondió petición en la que puso de presente la ausencia de registro sobre el paradero del expediente así como, motivo por el cual ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que remitiera la información al respecto, el cual respondió al reseñar que remitió el proceso contra D.A.O., el pasado 15 de abril de 2008 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por reparto.

Ante la negativa por parte de las entidades de dar respuesta sobre la ubicación del expediente, el actor reiteró solicitud de desarchivo y levantamiento de la medida cautelar ante el Director de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 8 de marzo de 2018, el cual mediante oficio indicó también desconocer la ubicación del proceso, toda vez que no registraba haber sido remitido a algún juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

El 9 de mayo y 6 de septiembre de 2018 el actor envió nuevamente petición al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el mismo sentido de las anteriores, requirió la ubicación y desarchivo del proceso, las que afirmó no han sido respondidas por el peticionado, por lo que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, la ubicación del expediente en mención y conminar a la autoridad correspondiente a la expedición de la respectiva orden de desembargo.

EL FALLO IMPUGNADO

Tras realizar un recuento de los elementos de las múltiples peticiones, los medios de convicción aportados al expediente y de la ausencia de respuesta del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, despacho encargado de resolver la solicitud de levantamiento de medida cautelar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá halló acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de O.M.N.. Por tal motivo resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de O.M.N., conforme a la parte motiva de la presente.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en el término de cinco (5) días posteriores a la notificación de este proveído, se pronuncie de fondo sobre la petición de levantamiento de medida cautelar que pesa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria 50S-174404, deprecada por O.M.N..

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que esta decisión no sea impugnada. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá, manifestó su inconformidad en punto a la falta de notificación. Expone el funcionario judicial que solo hasta el 12 de diciembre de 2018 fue notificado del fallo de tutela y que no fue enterado por ningún medio del auto admisorio de la demanda.

Puso de presente respecto de la solicitud de levantamiento de medida cautelar elevada por el accionante que, el proceso fue remitido por la Oficina de Archivo Central incompleto, siendo recibido el 23 de noviembre de 2018 y el día 26 siguiente mediante auto se ordenaron unas pruebas, pues es necesario reconstruir el expediente, lo cual necesita de tiempo y es imposible hacerlo en 5 días.

Solicitó se decrete la nulidad del fallo, por violación al debido proceso y defensa, al no haber sido notificado del auto mediante el cual se vinculó al trámite tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la nulidad planteada.

En el asunto objeto de análisis, el Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá impugnó el fallo de primera instancia y solicitó la nulidad del trámite adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no fue notificado del auto mediante el cual fue vinculado al trámite de la acción de tutela.

Frente a la situación planteada por el impugnante, pertinentes resultan las siguientes precisiones:

1.1. O.M.N. presentó demanda de tutela contra los Juzgados 13 Civil del Circuito de Bogotá, 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial Bogotá[1].

1.2. Asignado el conocimiento de la actuación a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 19 de noviembre de 2018, el Despacho del Magistrado Ponente avocó el conocimiento de la misma y ordenó vincular a las citadas autoridades accionadas, y, como tercero con interés, a la Fiscalía 167 Seccional de la Unidad de Ley 600, otorgándoles el término de 24 horas para pronunciarse sobre los hechos que motivaron la queja constitucional y ejercer los derechos de defensa y contradicción[2].

1.3. Se expidieron los oficios con el fin de notificar el auto admisorio[3], sin que obre constancia de notificación en el expediente.

1.4. En respuesta otorgada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se allegó copia del oficio suscrito por la Coordinadora Archivo Central en el que se remitió el proceso identificado con radicado 2001-00118 del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, procesado D.A.O., al Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad, con el fin de que resolviera la solicitud de levantamiento de medida cautelar[4].

1.5. Por lo anterior, mediante auto del 27 de noviembre de 2018, el Tribunal A quo ordenó vincular al trámite al juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, para notificar lo resuelto se expidió el oficio 566, del cual tampoco obra constancia de envío, ni mucho menos de notificación.

1.6. Agotado el trámite constitucional se profirió fallo de primera instancia el 30 de noviembre de 2018[5].

1.7. Al ser notificado el Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá de la decisión en la cual se amparó los derechos de O.M.N. y se le ordenó “que, en el término de cinco (5) días posteriores a la notificación de este proveído, se pronuncie de fondo sobre la...

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