SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64226 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64226 del 16-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSL4611-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64226


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4611-2019

Radicación n.°64226

Acta 36


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de agosto de 2013, en el proceso ordinario que instauró J.Á.C.R. contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


Se reconoce a la abogada M. palacio J., como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los fines señalados en el poder que reposa a folios 79 a 80 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Juan Ángel Charco Rodríguez solicitó que se condenara a Bancolombia S.A., a que le reconociera y pagara la pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2008, el retroactivo pensional, la primera mesada pensional debidamente indexada, los intereses de mora y las costas del proceso; en subsidio pretendió que se profirieran las mismas condenas pero contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones; de igual modo solicitó que se condenara a Bancolombia a que pagara a favor de Colpensiones la cuota parte pensional, en razón del tiempo laborado y no cotizado.


Afirmó como fundamento de tales peticiones, que nació el 9 de octubre de 1948, y cumplió 60 años de edad el mismo día y mes de 2008; que laboró en Bancolombia S.A. en dos períodos: del 16 de mayo de 1965 al 10 de enero de 1969 y del 9 de julio de 1969 al 11 de septiembre de 1987 en Tabio y Tenjo (Cundinamarca); que estuvo al servicio de esa corporación bancaria durante 21 años, 9 meses y 27 días; que a partir del 1 de junio de 2004 prestó sus servicios a T.R.C.R., vinculación que se prolongó hasta el 30 de junio de 2010; que trabajó por un tiempo total de 27 años, 10 meses y 27 días, que equivalen a 1447 semanas.


Explicó que pese a lo anterior, el ISS le reportó solo 840 semanas debido a que Bancolombia S.A. no realizó los aportes correspondientes al primer periodo laborado, es decir, entre el 16 de mayo de 1965 y el 10 de enero de 1969; que tras solicitar el derecho pensional a ambas accionadas, le fue negado; que interpuso recursos contra tales decisiones; que es beneficiario del régimen de transición; que Bancolombia le respondió que en los municipios de T. y T. la cobertura del ISS, inició con posterioridad a 1972, fecha a partir de la cual lo afilió para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte (fs.º81 a 90 - 93 y 94).


El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento, y la de inicio de la última vinculación, la solicitud de pensión, la respuesta negativa y los recursos interpuestos; de los demás supuestos fácticos, aseguró que no le constaban o que no eran ciertos.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, «la no configuración del derecho al pago de intereses moratorios», y la de enriquecimiento sin causa (fs.º97 a 101).


Por su parte, Bancolombia S.A., también presentó oposición a las peticiones formuladas; afirmó que suscribió con el demandante dos contratos de trabajo a término indefinido, discontinuos e independientes entre sí; que el primero se dio desde el 16 de mayo de 1965 al 19 de enero de 1969, en los municipios de T. y T., y el segundo del 9 de julio de 1969 al 11 de septiembre de 1987, en Tabio, Zipaquirá y T.; de los demás hechos dijo que no le constaban o que no eran ciertos.


Formuló las excepciones de buena fe, inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa, cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación, enriquecimiento sin causa y «todas aquellas que resulten probadas dentro del trámite del proceso» (fs.º189 a 207).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 1 de agosto de 2013 (fs.ºcd ubicado entre folios 286 y 287), absolvió a las demandadas; condenó en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver el recurso interpuesto por el accionante, en decisión de 21 de agosto de 2013, resolvió:


Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado 13° Laboral del Circuito de esta ciudad, celebrada en audiencia pública el día 1 de agosto de 2013, en el proceso ordinario de la referencia, para en su lugar, CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A., a reconocer y pagar la pensión de vejez al señor J.A.C.R. a partir del 1 de julio de 2010, en cuantía inicial de ochocientos cuarenta y un mil, novecientos noventa y tres pesos con sesenta y seis centavos ($841.993.66) y, hasta la fecha en que el Seguro Social subrogue la pensión de vejez, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Condenar a BANCOLOMBIA S.A. a reconocer y pagar a la activa el retroactivo pensional, suma que asciende al 31 de julio de 2013 al monto de treinta y ocho millones, ochocientos noventa y siete mil setecientos diecinueve pesos con noventa y tres centavos. ($38'897.719.93).


Tercero: Declarar no probada la excepción de prescripción, propuesta por la parte demandada BANCOLOMBIA S.A.

Cuarto: Confirmar la absolución en lo que respecta a COLPENSIONES.


Quinto: C.. Se revoca la liquidación de costas efectuada en primera instancia, para en su lugar condenar en costas a la parte demandada BANCOLOMBIA S.A., tásense por el A-quo. En esta segunda instancia sin costas dado el resultado de la alzada.


En lo que al recurso extraordinario interesa, planteó como problema jurídico, resolver si procedía la condena contra Bancolombia S.A. «por no haber efectuado el pago de aportes a pensión, por el periodo laborado en los municipios de T. y T., ya que no existía cobertura del ISS para los riesgos del IVM para la época», y acotó que «El Actor no interpuso recurso de apelación frente a la absolución de Colpensiones, pero sí frente a Bancolombia S.A.»


Señaló que del análisis de «todos los medios probatorios», en especial, el certificado de existencia y representación judicial de la demandada (fs.°2 a 4), las copias del registro civil de nacimiento y documento de identificación del demandante (fs.°45 y 46), reporte de semanas cotizadas en pensiones (fs.°47 a 51 y 58), relación de novedades (fs.°52 a 56), información del afiliado (f.°57), Resolución n.° 007470 de 2009 (f.°60), documento de fecha 19 de agosto de 2009 (f.°61), recurso de reposición y en subsidio de apelación (fs.°62 a 64), Resolución n.°025621 de 26 de agosto de 2010 (fs.°65 y 66), certificado laboral expedido por Bancolombia S.A. (fs.°67 y 68), derecho de petición radicado ante la pasiva (fs.°69 y 60), certificación de vinculación detallada (fs.°71 y 72), reclamación administrativa presentada ante Bancolombia S.A. (fs.°73 a 77), comunicado de 31 de marzo de 2010 (fs.°78 y 79), certificación de 25 de octubre de 2010 (f.°80), «copia del expediente administrativo obrante en COLPENSIONES (fl.110 a 174)», y el expediente administrativo allegado por Bancolombia S.A. (fs.°208 a 259), se podía concluir que el accionante cumplió 60 años de edad el 9 de octubre de 2008, por haber nacido el mismo día y mes de 1948, que prestó sus servicios a Bancolombia S.A. del 16 de mayo de 1965 al 11 de septiembre de 1987, labor que desarrolló en dos etapas, del 16 de mayo de 1965...

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