SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102173 del 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102173 |
Número de sentencia | STP663-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP663-2019
Radicación n.° 102173
(Aprobado Acta n.° 17)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación formulada por Yeison Arley Palacio Ospina frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculadas las Penitenciarías de Ibagué y R..
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional1, en busca de la protección a los derechos fundamentales citados ut supra, debido a la negativa del despacho judicial accionado de resolver de fondo su solicitud del mes de noviembre de 2017, la cual estaba encaminada a que se otorgara la redención de pena de la cual considera es beneficiario por actividades de trabajo y estudio.
De allí, que solicite se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas, que hagan las gestiones necesarias para que se le reconozca dicho beneficio.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al considerar que aunque el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, no se manifestó en forma oportuna sobre las solicitudes presentadas por el actor en lo concerniente a la concesión de la redención de la pena, esto debido a la elevada carga laboral que manejan esos despachos, lo cierto es que la vulneración cesó con la emisión de los autos del 21 de septiembre y 18 de octubre de 2018, en los que se pronunció sobre dicha temática.
Resaltó que está pendiente por resolver otros certificados de cómputo por trabajo y estudio, razón por la que ordenó:
[…] EXHORTAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA PICALEÑA para que una vez le llegue la documentación original completa enviada por el EPC de Neiva, realice las gestiones necesarias para enviarla en el menor tiempo posible al juzgado junto con la solicitud pertinente y que tiene fecha 03 de octubre hogaño.
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