SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104021 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104021 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5731-2019




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

STP5731-2019

Radicación 104021

(Aprobado Acta No. 109)


Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS HERNANDO VEGA CASTAÑEDA, contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).


Al trámite fueron vinculados los interesados en el sumario 9845 de extinción de dominio, para lo cual se fijó aviso en la página de internet de la Rama Judicial, anexando copia de la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se advierte de la actuación, C.C.V.A. mediante permuta celebrada con Y.M.R. el 16 de febrero de 2016, adquirió el bien inmueble de matrícula inmobiliaria n° 50S-40202301, ubicado en la calle 40 sur n° 50A-31 de Bogotá.


Por lo anterior, Y.M.R. trasladó el derecho real del referido inmueble a L.H.V.C., padre de C.C.V.A. quien traspasó tal derecho a su progenitor mediante contrato de compraventa.


La Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio, el 27 de enero de 2012 decretó medidas cautelares sobre el referido inmueble, en el proceso rad. 9845, que cursa contra Yaddy Mancera Rodríguez, al ser capturada el 29 de septiembre de 2009 en la diligencia de allanamiento realizada en la calle 40 n° 50A-31 (barrio Muzú, Localidad de Puente Aranda), por el presunto delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.


LUIS HERNANDO VEGA CASTAÑEDA, sostuvo que las referidas medidas cautelares fueron registradas el 8 de julio de 2016, situación que cataloga como omisiva por parte de la Fiscalía considerándola la vulneradora de sus derechos fundamentales, toda vez que adquirió el inmueble «conforme a las leyes civiles y con garantía constitucional del artículo 58 de la constitución Nacional».

Agregó el accionante que hasta el mes de agosto de 2016 tuvo conocimiento del embargo y suspensión del poder dispositivo del bien, cuando la Sociedad de Activos Especiales –SAE- realizó visita con miras a formalizar el contrato de arrendamiento del mismo. Desde ese momento, prosiguió, dio a conocer a la fiscalía accionada que son compradores de buena fe, no obstante, a pesar de algunos memoriales que ha allegado al expediente, a la fecha no ha sido llamado a rendir declaración como tampoco se ha emitido decisión de fondo en el asunto.


Indicó que el 1º de marzo de 2019 la Sociedad de Activos Especiales –SAE- le notificó la decisión de desalojo, otorgándole hasta el día 28 del mismo mes para hacer entrega real y material del inmueble.


Sostuvo, que es una persona de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR