SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106408 del 03-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106408 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11956-2019 |
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por RICARDO MÁRQUEZ ALBA, contra el fallo proferido el 1° de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra el JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 98 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE CHOCONTÁ, el SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO – RUNT y el CONSORCIO SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
De la demanda de tutela y anexos se extracta que el 6 de mayo de 2004, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600 de 2000, declaró procedente el incidente propuesto por el apoderado de R.M.A. y ordenó la entrega provisional del vehículo de placas HOA – 781, en el proceso radicado 2003-0304, al considerar que «la matrícula que se realizó en Bogotá con el número de placa BJI – 215 es falsa integralmente siendo la real la efectuada en la Inspección de Tránsito de Chocontá – Cundinamarca».
Indicó el accionante que el 26 de junio de 2019, manejaba su automotor de placas HOA -781, respecto del cual le fue impuesto un comparendo y el carro fue trasladado a «los patios», por lo que realizó el trámite correspondiente, pero al momento de solicitar la devolución del mismo, se le informó que no era posible su entrega debido a que con los datos de aquel, aparecía registrado el vehículo de placas BJI – 215 en la ciudad de Bogotá.
Refirió que pese a que ha presentado múltiples peticiones a los organismos de tránsito demandados, para que se corrija la información sobre los vehículos y que el Juzgado accionado ordenó la entrega del bien, ello no ha sido posible, pues aún aparece el registro del automóvil de placas BJI – 215, el cual es falso.
Señaló que tal omisión le ha perjudicado, pues su carro es su instrumento de trabajo y no le ha sido entregado, a lo que se suma que debe pagar el dinero que le genera el parqueadero, el cual no tiene con que cubrir ni asumir, pues ha sido negligencia de las accionadas en actualizar los registros.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho a la vida, igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara la entrega inmediata de su vehículo, se realizaran las anotaciones respectivas en las bases de datos de cada entidad sobre la propiedad del bien, se le exonerara del pago del parqueadero y que el Juzgado expidiera las copias correspondientes para la liberación del automotor.
FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la tutela invocada, al considerar que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Chocontá, como el Servicio Integrado para la Movilidad, le habían contestado las solicitudes presentadas, por lo que no advirtió la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba