SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57322 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842067305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57322 del 12-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente57322
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL920-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL920-2019

Radicación n.° 57322

Acta 008


Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MISAEL PINZÓN CÁCERES contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral presentado por él contra el MUNICIPIO DE VENADILLO (TOLIMA).

  1. ANTECEDENTES

El Señor M.P.C. demandó al Municipio de Venadillo para que se declarase que entre ellos existió un contrato de trabajo; y en consecuencia, que se ordenase, de acuerdo con la ley y con la convención colectiva de trabajo vigente, el pago de las cesantías, sus intereses y la moratoria por su falta de consignación, las primas de alimentación, de antigüedad, de navidad, de servicios y de vacaciones, el incremento por la movilidad del salario, el reembolso de los aportes cotizados al SGSS y lo pagado por retención en la fuente y las dotaciones de vestido y calzado de labor, todo ello, desde el 15 de marzo de 2001 en adelante. También solicitó la indemnización moratoria y la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que a partir del 15 de marzo de 2001 trabajó para la demandada mediante órdenes de prestación de servicios en el cargo de operador de la maquinaria pesada «Retro case», de propiedad del municipio, por lo que era trabajador oficial; que se afilió al sindicato Sintraven, hoy fusionado con S.; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo de 1994; que devengó un salario mensual de $736.544 y cumplía una jornada de trabajo; que le descontaban el 6% de su salario por concepto de retención en la fuente; que cotizó al SGSS como independiente sobre un SMLMV; que no fue afiliado a un fondo de cesantías, ni le pagaron todos los conceptos atrás dichos y tampoco disfrutó vacaciones y; que reclamó al municipio demandado sin resultado positivo.

La demanda se tuvo por no contestada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), mediante sentencia del 26 de junio de 2009, resolvió:

  1. Declarar que entre M.P.C. y el municipio de Venadillo Tolima, existe un contrato de trabajo que se inició del 15 de marzo de 2001 al 10 de septiembre de 2007 fecha de presentación de la demanda, inclusive.

  2. Condenar al Municipio de Venadillo Tolima al pago de las siguientes sumas a favor de M.P.C.:

Año 2001: $736.544.oo, intereses sobre la cesantía: $88.385,28

Sanción $6.997.166.oo,

AÑO 2002: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2003: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2004: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2005: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2006: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2007: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Año 2008: Cesantía $736.544.oo, intereses sobre la cesantía la suma de $88.385,28 Sanción $8.838.528.oo

Prima de servicios 5.738.905.00

Prima de navidad $2.869.452.00

Vacaciones $2.869.452

En lo que interesa al recurso extraordinario, el a quo encontró probada la subordinación alegada, por lo que consideró que, pese a que el actor fue vinculado por orden de prestación de servicios, en realidad era trabajador oficial de la entidad y, en tal medida, le era aplicable la Ley 50 de 1990, de la que destacó su artículo 99, numeral 3, que estipula la obligación de consignar las cesantías hasta antes del 15 de febrero del año siguiente, derecho que para el caso emanaba del precepto 17 de la Ley 6 de 1945, que consagra ese emolumento equivalente a un sueldo por cada año de servicio y proporcionalmente por tiempo laborado, por lo que ordenó el «[…] pago de la sanción». Las primas de servicios y de vacaciones, las concedió con base en los artículos 306 y 189 del Código Sustantivo de Trabajo, y la de navidad, fundado en el Decreto 3135 de 1968.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación presentada por las partes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, decidió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo (2°) del fallo de primera instancia en consecuencia se condena al MUNICIPIO DE VENADILLO- Tolima, a pagar al demandante MISAEL PINZÓN CÁCERES, las siguientes sumas:

  • Por concepto de cesantías $ 4.566.664.6 M/cte.

  • Por concepto de prima de servicios $ 4.227.036.95 M/cte.

  • Por concepto de vacaciones $ 1.818.242,7 M/cte.

  • Por concepto de prima de navidad $4.188.969,95 M/cte.

  • Por concepto de dotaciones $ 2.243.111 M/cte.

  • Por concepto de prima de alimentación $790.000 M/cte.

  • Por concepto de prima de antigüedad $78.810,3 M/cte.

Dispuso la indexación y confirmó en lo demás.

El ad quem señaló que el a quo se equivocó...

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