SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106038 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842067477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106038 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106038
Número de sentenciaSTP10977-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2019




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP10977-2019

Radicación 106038


(Aprobado Acta No. 203)

Bogotá D.C., agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ALFONSO ESTRADA REYES, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado en contra del Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y las Fiscalías 13 y 9ª Seccionales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa técnica.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B., el Establecimiento Penitenciario y C. de la misma sede y el abogado EDUARDO GALVIS TIBADUIZA.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados a la actuación, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que en el año 2006 las Fiscalías 13 y 9ª S. iniciaron investigación penal en contra de CARLOS ALFONSO ESTRADA REYES, por el delito de falsedad material en documento público, bajo el radicado 68001600016020060601300. Posteriormente, la etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento.


(ii) Que el aquí accionante fue vinculado al proceso en calidad de persona ausente, porque presuntamente el ente investigador no pudo ubicar su paradero, pese a ser profesional en derecho y tener un domicilio informado en el Registro Nacional de Abogados.


(iii) Que el 16 de enero de 2017, se profirió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena de 60 meses de prisión, sin derecho a los subrogados de ejecución condicional de la pena y prisión domiciliaria.


(iv) Que según el actor, no contó con una debida defensa técnica durante el juicio, al punto que el abogado que le fue nombrado ni solicitó la práctica de pruebas, ni interpuso recurso de apelación contra la decisión, de la que, por cierto, vino a tener conocimiento el 13 de mayo de 2019, cuando fue privado de la libertad en el Municipio de Piedecuesta.


2. Por lo anterior, deduce la Sala, pues no lo menciona expresamente la parte actora, que ésta acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 68001600016020060601300 y decrete la nulidad de la actuación por no haber sido notificado de la existencia de la misma y no contar con una adecuada defensa técnica.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 13 de junio de 2019, la Sala Penal del tribunal a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.


El Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B., en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el 9 de octubre de 2012, ante la imposibilidad de la fiscalía...

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