SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60990 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842067844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60990 del 28-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente60990
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1836-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1836-2019

Radicación n.° 60990

Acta 16


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SALOMÓN LUIS MUÑOZ QUIÑONEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró al PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES – FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., proceso en el que se integró el litisconsorcio con LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


  1. ANTECEDENTES


SALOMÓN L.M.Q. llamó a juicio al PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES – FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS – FIDUCIARIA LA P.S.A., con el fin de que se declarara que existió un contrato a término indefinido con la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero - Caja Agraria, el cual inició el 2 de enero de 1971 y terminó el empleador unilateralmente, el 3 de febrero de 1981.


En consecuencia, se impusieran a la demandada las siguientes condenas: i) el reconocimiento y pago de la pensión sanción, desde el 13 de marzo de 2008; ii) las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde el 13 de marzo de 2008 hasta el momento en que se realice el pago; iii) la indexación de la primera mesada pensional sobre la base de los salarios del último año de servicio; iv) la sanción moratoria del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; v) la indexación de la sumas retroactivas que arroje al reclamación y vi) las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero - Caja Agraria, «entidad liquidada el 2 de enero de 1971»; que el 3 de febrero de 1981 fue despedido sin justa causa; que al momento de la terminación unilateral del contrato tenía más de 10 años de servicio y que el 13 de marzo de 2008 cumplió 60 años.


Agregó, que el 30 de marzo de 2009, solicitó por escrito a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión sanción, pero obtuvo respuesta negativa, con lo cual quedó agotada la reclamación administrativa, conforme al artículo 6° del CPTSS (f.° 25 y 26, cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, quien asumió el pago de las pensiones de la Caja Agraria, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que no eran ciertos unos y no le constaban los demás.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo que denominó: cosa juzgada, inexistencia de la obligación, buena fe; falta de causa y título para pedir; cobro de lo no debido; prescripción; ausencia de interés jurídico por la activa en obtener sentencia favorable a sus pretensiones y en contra del demandante; falta de legitimación en la causa por pasiva; presunción de legalidad de los actos; pago; incompatibilidad de la pensión de vejez que le reconociera al demandante el Instituto de Seguros Sociales o cualquier entidad administradora de pensiones, con la pensión de jubilación pretendida en esta demanda; subrogación total en el riesgo de vejez en el ISS; falta de competencia por falta (sic) de reclamación administrativa y la genérica (f.° 39 a 79, ibídem).


En audiencia celebrada el 13 de octubre de 2010, el Juzgado de conocimiento dispuso integrar al contradictorio a la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en calidad de litisconsorte necesario (f.° 117 y 118, ibídem).


LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se opuso a las pretensiones incoadas en la demanda inicial, precisando que no tuvo ninguna relación de tipo laboral, contractual o jurídica con la demandante.


Propuso como excepciones de mérito, las de prescripción de los derechos que se reclaman en las pretensiones de la demanda y de inexistencia de la obligación alguna del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por las pretensiones de la demanda (sic) (f.° 120 a 123, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 10 de junio de 2011 (f.° 164 a 175, ibídem) resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER al PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES-FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS- FIDUAGRARIA LA PREVISORA S. A de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor SALOMÓN LUIS MUÑOZ QUIÑONEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONSULTAR el presente fallo ante el honorable Tribunal de Bogotá, de no ser apelado (negrilla en el texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia fechada 12 de diciembre de 2012, confirmó la de primer grado y se abstuvo de condenar en costas en esta instancia (f.° 11 a 18, cuaderno del Tribunal).


Se refirió a la conclusión del Juez de primera instancia, quien precisó que «la accionada» afilió al demandante al sistema de seguridad social y por tal motivo, no se cumplió uno de los presupuestos del artículo 8° de la Ley 171 de 1961, para que el empleador asumiera la prestación solicitada.


Estableció, como problema jurídico determinar si hay lugar a condenar a la entidad demandada, teniendo en cuenta esa circunstancia; refirió que el apelante pretendió el reconocimiento y pago de la pensión sanción, conforme a la citada disposición, por haber sido despedido sin justa causa el 3 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR