SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102897 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842068415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102897 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102897
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1974-2019

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1974-2019

Radicación n.° 102897

Acta n.° 49

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por los accionantes M.G.O., G.Á.O., M.S.Á., R.G.C., H.A.M., O.J. de J.G.B., M.R.B.G.M., G.G.L., A.H.G.C. y C.P.R.I., contra el fallo proferido el 21 de enero de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual se negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y trabajo, invocados por los demandantes pero, se protegió el de petición y acceso a la información.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según lo refieren las diligencias, C.P.R.I., R.O.C., M.H.B., G.Á.O., M.S.Á., B.Y.G.C., R.G.C., C.A.S.B., M.G.O., G.G.L., J.M.H., B.H., M.R.B.G.M., O.J. de J.G.B., A.H.G.C., J.A.D.P. y H.A.M. interpusieron acción de amparo contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Lo anterior, debido a que la práctica de la medida cautelar de embargo y secuestro realizada el 3 de julio de 2018, sobre el lote de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria 50C-1519684 de propiedad de “Gran Central de Abastecimientos e Inversiones Comerciales S.A.”, objeto de la acción de extinción de dominio del radicado 110016099068201800018, afectó lo locales comerciales arrendados por los accionantes, en los que han laborado desde hace varios años, pese a que en la resolución del 22 de junio de 2018, proferida por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio nada se dijo sobre esos establecimientos comerciales.

Igualmente, reprochan que la diligencia de secuestro tampoco les fue comunicada y que en ella se presentaron irregularidades, pues la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., depositaria provisional, precisó que el bien no fue identificado plenamente.

De otra parte, señalan que por intermedio de la Asociación de Comerciantes de la Sabana –Acosabana- que representa los intereses de los arrendatarios del inmueble, presentaron ante el Juzgado 2º Penal Especializado de Extinción de Dominio solicitud de nulidad de la diligencia de secuestro y el control de legalidad de la medida, sin embargo, como el proceso se encuentra en etapa de notificación de la admisión de la demanda, la autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto.

También, agregan los demandantes que han radicado varias peticiones ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., con el fin de que la entidad respetara los derechos conferidos por el contrato de arrendamiento, entre ellos, el de renovación, sin embargo, no han recibido respuesta al respecto, de hecho, acotan que en los establecimientos de comercio dicha sociedad y la inmobiliaria Colliers Internacional han repartido misivas en las que les informan el nuevo canon por pagar, con un aumento cercano al 2.300% en comparación con el que venían cancelando, así como la exigencia de una cuota de sostenimiento, so pena de ser desalojados.

En ese orden de ideas, deprecan que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo i) se suspendan los efectos o se invalide la diligencia realizada el 3 de julio de 2018 por parte de la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y, ii) se les otorgue la renovación del contrato de arrendamiento, con el mismo canon que venían pagando.

Aclaran que si la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. continua obrando como secuestro del inmueble, se le debe ordenar i) recibir materialmente el bien, precisando que los 413 módulos o establecimientos de comercio no fueron afectados con la medida cautelar de embargo y secuestro; ii) cumplir a cabalidad el procedimiento para la legalización de los contratos de arrendamiento; iii) elaborar un estimado de renta de acuerdo a dicho procedimiento coherente con el canon que se estaba cancelando; iv) realizar un análisis del costo beneficio en la legalización de su ocupación del bien y, v) propender por la legalización de la ocupación mediante la negociación a la que tiene derecho.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 14 de diciembre de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de amparo promovida por M.G.O.; las otras demandas, por ser idénticas en partes y pretensiones fueron acumuladas bajo el radicado 110012220000201800199, la Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y de la empresa Colliers International Colombia S.A.

La Fiscalía 43 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio precisa que el 22 de junio de 2018 profirió demanda de extinción de dominio acompañada de resolución de medidas cautelares, dentro del radicado 110016099068201800018, debido a que en diversas diligencias de inspección se halló licor adulterado o de contrabando.

Precisó que aun cuando en el Centro Comercial Sabana funcionan locales comerciales que venden licor, en los que no se ha llevado a cabo diligencia de aprehensión, lo cierto es que esas unidades se encuentran englobadas en un solo folio de matrícula inmobiliaria y el propietario del predio no ejerció el deber de cuidado sobre la destinación ilícita que del inmueble hicieron sus arrendatarios, por consiguiente, dejó el lote a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación – FRISCO.

Manifestó que el accionante omitió precisar cuáles fueron las normas sustanciales pretermitidas por esa delegada al momento de ordenar y practicar las medidas cautelares y resaltó que, en todo caso, una vez notificada la admisión de la demanda, el afectado puede ejercer todas las acciones que estime pertinentes para demostrar que el bien no está incurso en la causal invocada.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. denotó que para facilitar la administración del bien afectado con medida cautelar designó como destinatario provisional a la sociedad Colliers International Colombia S.A., entidad que identificó 417 unidades económicas inmersas dentro de la matrícula inmobiliaria 50C-1519684 y realizó el estimado de renta, ajustado conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución 620 de 2008, proferida por el IGAC.

Considera que al haber actuado conforme a la función que le corresponde, con respeto de los parámetros normativos señalados para el ejercicio de su actividad, solicita se niegue por improcedente el amparo invocado.

A continuación, allegó copia de las respuestas emitidas a los derechos de petición incoados por los ocupantes del centro comercial Gran Central de Abastos (fls. 123 – 219 c.o. n.º 7).

El Juzgado 2º del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá manifestó que en auto de 28 de diciembre de 2018 admitió la demanda de extinción de dominio, por consiguiente, aclara que el trámite se encuentra en la etapa de notificaciones y que, en todo caso, en la demanda no se denuncia la existencia de algún acto u omisión que haya causado la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes.

Precisa que los demandantes no se encuentran reconocidos como afectados dentro del proceso de extinción de dominio, razón por la que debe allegar la prueba en la que sustenta el derecho que dice tener sobre el inmueble afectado, dado que éste aparece registrado a nombre de la empresa Gran Central de Abastecimiento e Inversiones Comerciales S.A.

El representante legal de la sociedad Colliers International Colombia S.A. relató que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., mediante Resolución 4227 del 3 de septiembre de 2018 la designó como depositaria provisional del bien inmueble 50C-1519674, con ocasión de la diligencia de secuestro realizada por la Fiscalía 43 Especializada, medida que cobija todo el lote, incluidos los locales comerciales.

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, tras considerar que la Fiscalía tiene la facultad para imponer medidas cautelares sobre los predios que están incursos en alguna causal de extinción de dominio, en virtud del artículo 29 del C.E.D., cautela que, en este caso, abarca todo el lote debido a que tiene un único número de identificación, con independencia de lo que allí funcione.

Agregó que se descarta la inminencia del perjuicio, como requisito de procedibilidad de la tutela, dado que los demandantes continúan ejerciendo las actividades de comercio en el lugar y que, en todo caso, pueden negociar con la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. las condiciones de su permanencia allí.

Resaltó que aún se encuentra pendiente por resolver la solicitud de nulidad de la diligencia de secuestro, elevada por la Asociación de Comerciantes de la Sabana, dado que el juzgado asumió conocimiento de la actuación el 28...

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