SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108512 del 28-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP625-2020 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108512 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº 108512
Acta No. 016
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la apoderada de los accionantes DIANA MERCEDES PÁEZ BARBOSA y JAIME ALFONSO PÉREZ ROJAS, contra el fallo de 27 de noviembre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre, honra, intimidad personal y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional – Estación de Policía de S.G.- la Inspección de Policía y la Fiscalía Octava Seccional de la misma ciudad, los periódicos El Regional y Vanguardia también de S.G., los noticieros Oro Noticias, Telesangil, STV Televisión S.G., Blu Radio, la abogada R.D.G. en calidad de apoderada del Banco Davivienda, el representante legal de dicha entidad financiera, A.D. en su condición de Secuestre, la ciudadana M.M.P.B., el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.G., la Alcaldía de S.G., así como las partes e intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado que se adelantó en su contra ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.G., radicado No. 686794089002201800442.
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Determinar: i) si las publicaciones de los medios de comunicación mencionados, relacionadas con el hallazgo de un cultivo de marihuana hidropónico al interior de una vivienda en el Municipio de S.G., Santander, habitada por los accionantes y por el cual resultaron investigados penalmente, vulneró sus derechos fundamentales; ii) si hubo irregularidades en el procedimiento de su captura, pues en su sentir «la conducta resultaba atípica» al no ser superior a veinte las plantas de marihuana encontradas; y iii) si se afectaron sus garantías fundamentales en la diligencia de desalojo que se adelantó en el bien inmueble.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 14 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de S.G. remitió oficio informando las partes e intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado; allegó copia íntegra de la actuación y precisó que en calidad de demandante actuó el Banco Davivienda S.A., y por la parte demandada acudió la ciudad Mónica Milena Parra Báez.
2. La Fiscalía Cuarta de Investigación y Juicio de S.G. y el Fiscal Octavo de hurto y estafa del mismo municipio señalaron que el 24 de octubre de 2019 recibieron un informe de la Policía Nacional en el que se ponía de presente la captura de dos personas en situación de flagrancia por poseer «un cultivo de veinticuatro (24) matas de marihuana (sic), dos (2) paquetes que contienen al parecer marihuana procesada y un número no determinado de frascos que contenían esta misma sustancia vegetal, al igual que equipos e insumos para procesamiento»1.
Que al día siguiente -25 de octubre de 2019- recibieron el informe ejecutivo sobre la captura de DIANA MERCEDES PÁEZ BARBOSA y J.A.P.R., por lo que una vez escuchados en interrogatorio, fueron puestos en libertad mediante orden de la misma fecha.
3. El representante legal de Telesangil manifestó que los hechos plasmados en su noticia y que dieron origen a la presente acción de tutela, corresponden a circunstancias dadas a conocer por agentes de la Policía de S.G., por lo que al provenir de fuentes oficiales merece mayor credibilidad.
Precisó en su respuesta que la información difundida no reveló nombre, domicilio o información de los accionantes de forma tal que permitiera su individualización, solo mencionó sus profesiones de «Médico Cirujano e Ingeniero Agrónomo», por lo que no podría argumentarse que incurrió en alguna vulneración a derechos fundamentales.
4. El representante legal del periódico virtual El Regional puso de presente que si bien no le constaba la información que anunció sobre los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2019 en el municipio de S.G., lo cierto era que la misma tuvo como sustento los videos, fotos y entrevista rendida por el C. de la Policía de Santander, por lo que al ser una fuente oficial, le dio credibilidad y procedió a publicarla.
Aclaró que en ninguna parte de su nota relacionó nombres, direcciones o cualquier información que permitiera a la comunidad individualizar e identificar a los implicados.
5. El representante legal del Banco Davivienda precisó que suscribió contrato de leasing habitacional con M.M.P.B. sobre el bien inmueble del que fueron desalojados los accionantes.
Sostuvo que inició demanda de restitución de bien inmueble debido al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento por parte de P.B.; que el proceso fue adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.G. y mediante sentencia de 26 de junio de 2019 falló a su favor; que a través del despacho comisorio No. 0094 de 16 de julio del mismo año el Juzgado comisionó al Alcalde Municipal para que realizara la diligencia de entrega del bien, la cual se materializó entre los días 24 y 25 de octubre siguientes.
Frente a las pretensiones de la demanda de tutela manifestó no tener legitimación en la causa.
6. Andrés Darío Durán Samaniego quien fungió como secuestre en el mencionado...
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