SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53455 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53455 del 12-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente53455
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL956-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL956-2019

Radicación n.° 53455

Acta 008

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por I.M.C. y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, en el proceso promovido por la señora M.C. contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, la NACIÓN MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y al que se vinculó como litisconsorte necesario a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y BOGOTÁ D.C.

  1. ANTECEDENTES

Pretende la señora I.M.C., que se declare que entre ella y la Fundación San Juan de Dios, en adelante la Fundación, existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 6 de noviembre de 1983, cuando ingresó al Hospital San Juan de Dios, en lo sucesivo el Hospital, como mecanógrafa, y que al momento de la presentación de la demanda en la actualidad desempeñaba el cargo de secretaria ejecutiva; que dicho contrato aún persiste sin interrupción o suspensión alguna; que en el año 1999 recibía una remuneración mensual de $949.492,95; que tiene derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación y el sindicato S. en los acuerdos colectivos de los años 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998, tales como primas de antigüedad, de navidad, semestral, de vacaciones y, la compensación de las vacaciones en dinero.

Como consecuencia de lo anterior pidió se condene a las demandadas a pagarle solidariamente los salarios causados y no cubiertos de 15 días de noviembre y el mes de diciembre de 1999; años 2000 a 2005 y; el mes de enero de 2006, incrementados anualmente con el IPC; las primas de navidad y vacaciones de 1999 a 2005, y la semestral del 2000 a 2005; intereses a la cesantía; indemnización moratoria por no cancelarle los salarios y prestaciones; sanción por retardo en el pago de los intereses a las cesantías, la prima de antigüedad, la cesantía definitiva; el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional; los salarios y prestaciones que se causen en el futuro; las acreencias laborales indexadas; los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión y Salud; y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la Fundación San Juan de Dios es una entidad privada, cuyos estatutos y reglamentos aparecen consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que su actividad principal consiste en la prestación de servicios de salud; que trabaja para la Fundación desde el 6 de noviembre de 1983 como mecanógrafa y luego como secretaria ejecutiva; que se encuentra cobijada por las convenciones colectivas de 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998, celebradas entre la Fundación San Juan de Dios y Sintrahosclisas, en las que se plasmaron las prestaciones convencionales reclamadas.

Dijo, que dejaron de pagarle los salarios, prestaciones sociales, intereses a las cesantías y los aportes a la seguridad social en salud y pensión; que el último salario devengado fue la suma de $949.492,95; que mediante acción tramitada ante los jueces administrativos en que fue solicitada la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998, el Consejo de Estado decretó la nulidad de los mencionados actos, y por vía interpretativa, infirió que la Nación, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, son solidarias en las obligaciones adquiridas por la Fundación San Juan de Dios y; que agotó la vía gubernativa.

Enteradas las demandadas de la presente acción, así contestaron el libelo inicial:

El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones. Aceptó la naturaleza privada de la Fundación San Juan de Dios y su actividad principal, lo que ratificaba que no contrajo ninguna obligación con la demandante. En cuanto a los demás hechos dijo que no le constaban, ya que la Fundación no pertenece al Departamento, y la señora I.M.C. no ha sido su funcionaria.

Propuso como excepciones las que llamó: falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante e inexistencia de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios.

La Nación – Ministerio de Protección Social aceptó la naturaleza privada de la Fundación, aclarando, que los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante sentencia del 8 de marzo de 2005. En cuanto a los demás hechos manifestó que se atenía a lo que resulte probado, toda vez que la Fundación San Juan de Dios no depende administrativamente del Ministerio y, además, no tiene ningún conocimiento de la vinculación laboral de la actora con la Fundación.

Presentó las excepciones que denominó falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación.

La Beneficencia de Cundinamarca se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que no le constaban por no relacionarse con la entidad y la demandante no prestó sus servicios a la Beneficencia.

Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y, prescripción.

La Fundación San Juan de Dios en Liquidación se opuso a las pretensiones. Manifestó que no era cierto la naturaleza privada de la entidad, precisando, que la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 8 de marzo de 2005, declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, cuyos efectos son «ex tunc», es decir, que la nulidad se da desde la fecha de los mismos, y que esta providencia calificó al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como establecimientos públicos, y por regla general todos sus funcionarios son empleados públicos.

Dijo, que el Hospital San Juan de Dios dejó de prestar sus servicios en el mes de septiembre de 2001, por lo que la actora no puede pedir que se le tenga en cuenta que su relación ha sido permanente hasta la fecha de presentación de la demanda, toda vez que desapareció la causa que originó su vinculación. Explicó que no puede haber empleado público sin funciones, y si el Hospital cerró sus puertas, luego entonces, cesaron estas.

Expuso, que, ante la nulidad de los Decretos ya mencionados, y dados los efectos de la sentencia, tales actos son nulos desde el momento en que se expidieron, por tanto, todos los actos subsiguientes, incluida la convención colectiva, son inexistentes.

Aceptó la nulidad de los actos que le dieron vida jurídica a la Fundación, pero no la interpretación dada por la demandante.

Propuso las excepciones de pago; falta de causa, cobro de lo debido e inexistencia de la obligación; buena fe y; prescripción.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos señaló, que no le constaban, ya que la actora no sostuvo ninguna relación laboral con el Ministerio.

Presentó los medios exceptivos que llamó: falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.

Al Distrito Capital de Bogotá, se le dio por no contestada la demanda, mediante auto del 4 de junio de 2009 (f.° 558).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 16 de diciembre de 2010, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, mediante providencia del 15 de julio de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar condenó a las demandadas Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá Distrito Capital, Beneficencia de Cundinamarca y Departamento de Cundinamarca, al pago de las siguientes sumas de dinero, indexadas desde la data de exigibilidad de las obligaciones a la fecha de pago efectivo, a favor de la demandante, así:

  1. $5.275.351 por concepto de intereses a las cesantías y una suma igual por multa por el no pago oportuno
  2. $2.707.453,80 por concepto de prima de navidad
  3. $23.697.969,31 por concepto de salarios.
  4. $2.230.396,8 por concepto de prima de vacaciones.
  5. Aportes al Sistema de Seguridad Social a partir de octubre de 1999 hasta septiembre de 2001.

Absolvió de las demás pretensiones.

El juez plural para arribar a su decisión expresó:

A juicio del Juez de primer grado la demandante tenía el carácter de empleada pública y por ello, se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno, porque considera que derivada de la sentencia emitida por el Consejo de Estado mediante la cual, se decidió la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1971 y 371 de 1998, que le dieron vida a la Fundación San Juan de Dios y que permitían a esta entidad...

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