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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104326 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104326
Tribunal de Origen109
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5745-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5745-2019 Radicación N.° 104326 Acta 109

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.A.M.G. contra el fallo proferido el 21 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 5ª SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Informa J.A.M.G. que se adelantó en su contra un proceso penal en el que fue condenado a la pena de 15 años de prisión luego de ser declarado responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Acude a la vía de tutela porque considera que la Fiscalía lesionó sus derechos fundamentales en aquél trámite, al vincularlo en calidad de persona ausente sin satisfacer debidamente las condiciones para ubicarlo y además, porque en ninguna fase del proceso se agotaron los trámites necesarios para notificarle las distintas actuaciones.

Pide, en esas condiciones, la tutela de sus garantías y que, por consiguiente, se anule dicha actuación a partir del auto que lo declaró contumaz.

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió el Tribunal a quo que la demanda no satisfizo la condición de subsidiariedad, por lo que la tutela resultaba improcedente, en tanto MADRIAGA GONZÁLEZ no formuló ningún recurso contra la sentencia condenatoria.

Dijo además, que aún si se analizara de fondo el reclamo que motivó la formulación del libelo de amparo, no podía predicarse alguna lesión de los derechos del libelista dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, porque la Fiscalía agotó las vías necesarias para ubicarlo y enterarlo debidamente del trámite, pero no lo logró.

En ese sentido, de la inspección judicial que el a quo hizo al expediente, constató que emitió órdenes a Policía Judicial para ubicarlo y halló la dirección de su vivienda, donde siempre fue atendido por la esposa del condenado, pero luego varió su domicilio a uno que el ente fiscal no logró establecer.

Fue tras aquellas labores que, pasado poco menos de un año, lo declaró persona ausente y le designó un apoderado de oficio que ejercitó en debida forma los derechos de defensa y contradicción que le asistían al demandante.

Por esas razones y como para el Tribunal la no comparecencia del ahora accionante se debió a su voluntad, descartó alguna lesión de sus derechos, ante lo cual negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien manifiesta que no se le puede endilgar la incuria del defensor de oficio al no proponer ningún recurso contra el fallo condenatorio y además porque, insiste, la Fiscalía fue negligente al no llevar a cabo las labores necesarias para ubicarlo y convocarlo al proceso penal.

Por ello reitera la petición de anular el trámite penal que se adelantó en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. En punto de la declaración de ausencia de J.A.M.G. dentro del proceso penal que se adelantó en su contra no se avizora alguna irregularidad que habilite la intervención del juez de tutela.

En efecto, aun cuando es cierto que puede satisfacerse el presupuesto general de la subsidiariedad en el ejercicio de la tutela con sustento en el motivo que propone el actor – esto es, el desconocimiento del proceso penal –, el a quo analizó el fondo de su reclamo.

En ese sentido, dentro del proceso se estableció con claridad, de las labores investigativas que adelantó la Fiscalía, su plena individualización como responsable del hecho punible.

Por esa razón, el ente acusador ordenó trasladarlo desde su domicilio en varias oportunidades, sin éxito, porque en la vivienda donde residía, su esposa informaba que «se hallaba fuera de la ciudad… y dice no saber cuándo regresa a esta ciudad. En varias ocasiones se ha visitado dicha residencia...

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