SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86555 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842070466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86555 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86555
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14763-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14763-2019

Radicación n.° 86555

Acta n.º 36

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante M.T.T., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, y los JUZGADOS CIVIL LABORAL DE LA CEJA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO (Antioquia).

  1. ANTECEDENTES

El tutelante inició el trámite constitucional, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Refirió que el 24 de mayo de 2013, con L.Á.V.F., en calidad de arrendatarios celebraron un contrato con B.E.M.B. y G.G. como arrendadores; que el 26 de junio de 2015 presentó demanda por «incumplimiento de los arrendadores en la entrega completa del objeto» puesto que «sólo entregaron aproximadamente 9.300 plantas sembradas y en producción, cuando se comprometieron a entregar 17.000», de la que conoció inicialmente el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja con radicado n.º 2015-00173, y que por perdida de competencia en la actualidad cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, con radicado n.º 2017-00326; que el trámite se encuentra «pendiente de terminar la audiencia de instrucción y juzgamiento».

Que al asunto se le impartió el procedimiento del «proceso ordinario bajo el Código de Procedimiento Civil» y «de forma preferente» se dispuso «aplicar las normas procesales de la Jurisdicción Agraria»; no obstante, «para la fecha de presentación de la demanda y[a] había sido expedida la Ley 1564 de 2012 (…) Código General del Proceso», la cual «derogó» entre otras normas el «Decreto 2303 de 1989 “por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria”»; que conforme al tránsito legislativo contenido en el artículo 625 del antedicho estatuto adjetivo, los procesos ordinarios y abreviados se seguirían tramitando bajo el ordenamiento anterior si al entrar en rigor el nuevo código «no se hubiere proferido el auto que decreta pruebas».

Que en el presente caso, la audiencia prevista en el artículo 45 del Decreto 2303 de 1989, en principio llevada a cabo el 15 de julio de 2016, tras la intervención de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, fue retomada el 16 de diciembre del mismo año, en la que se dispuso «el saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas, entre ellas interrogatorio de los demandados, testimonios», y peritaje, para lo cual se nombró de la lista de auxiliares de la justicia a un ingeniero agrónomo; que este medio de convicción fue objetado por el extremo pasivo «por error grave», pero «no fue aceptado por el juzgado»; que contra este proveído interpuso recurso de apelación y el superior lo declaró «inadmisible», en consideración a que el proceso debía atender lo previsto en «la nueva legislación».

Que el 2 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, se desarrolló la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual «se decretó y practicó interrogatorio al demandante (…), se interrogó al perito (pero ese peritaje no se realizó conforme al CGP sino con la normativa anterior); se interrogó a los demandados y a los testigos, y cuando la parte demandante exigió (…) cumplir con la exhibición de los documentos ordenada en la audiencia anterior, se denegó por el juzgado la práctica de la prueba»; que formuló los recursos de reposición y apelación contra la denegación de dicho medio probatorio; que el a quo mantuvo lo resuelto y negó la concesión del subsidiario; que tramitó ante el superior el recurso de queja, mismo que fue resuelto desfavorablemente el 19 de junio de 2019, aduciendo que éstos «son INADMISIBLES, dejando que un proceso continúe viciado de nulidad»; que a su juicio, el tribunal debió corregir tales «irregularidades», así como el haber llevado a cabo interrogatorio al demandante, cuando la oportunidad para ello «fue la audiencia del 16 de diciembre de 2016», constituyéndose así los defectos fáctico y procedimental alegados.

Por lo narrado, solicitó la protección deprecada y consecuencia de ello, que «se decrete la nulidad de todo lo actuado […] desde la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2016 inclusive, y como consecuencia se ordene realizar dicha audiencia bajo las normas del Código General del Proceso»; en subsidio, que esa invalidez se declare «desde la audiencia del 02 de noviembre de 2018 […], y se practique en legal forma la exhibición de los documentos», o se ordene al tribunal «dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la decisión […] que no ordenó la exhibición de los documentos». (fols. 2 a 5)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 22 de agosto de 2019, se admitió la tutela y se ordenó notificar a los convocados a este trámite, así como a los intervinientes en el juicio declarativo que dio origen a esta queja.

Dentro del término de traslado, la titular del Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja (Antioquia), informó que en ese despacho se tramitó el proceso radicado n.° 2015-00173, promovido por M.T.T. contra B.E.M.B. y G.G.S.; que por auto del 15 de agosto de 2017 se declaró la pérdida de competencia, y ésta se radicó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, a donde se remitió el expediente. (fol. 22)

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, refirió que esa Corporación conoció del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra lo resuelto por el juzgado del conocimiento el 2 de noviembre de 2018, que negó la apelación contra el proveído que cerró el período probatorio y que el 19 de junio de 2019 se declaró bien denegada la alzada. En relación con los hechos de la petición constitucional, aseveró que «no es costumbre de esta magistratura emitir pronunciamiento en las tutelas contra sus decisiones, no por irrespeto, sino porque considera que si las decisiones no logran sostenerse por su propio contenido entonces deben ser invalidadas». (fol. 25)

Los demás guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2019, negó la protección reclamada. Para ello analizó las actuaciones y decisiones criticadas y concluyó que: «Como acaba de verse, las providencias emanadas por las autoridades...

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