SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01350-01 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842071732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01350-01 del 05-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11873-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01350-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11873-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01350-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 30 de julio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió F.A.G.M. contra el Tribunal Superior Militar y el Juzgado de 1ª Instancia adscrito a la Inspección General de la Policía Nacional; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al «bloque de constitucionalidad» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas

Suplicó, en síntesis, revocar las providencias que en primer y en segundo grado, negaron su «SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA COMO PADRE CABEZA DE FAMILIA…», para, en consecuencia, estudiar «la viabilidad de ordenar a las [dependencias judiciales denunciadas] resuelvan (…) la concesión» de tal pedimento «según el material probatorio [allegado]…» (folios 14 y 15, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 167; 170; 180 a 204; 232 a 261, cuaderno 1; 4 a 7, cuaderno 2)

2.1. Ante el Juzgado de 1ª Instancia adscrito a la Inspección General de la Policía Nacional deprecó el tutelante la concesión de prisión domiciliaria (por ser padre cabeza de hogar) y de permiso especial para trabajar en Melgar – Tolima; petición que le fue desestimada en proveído de 20 de septiembre[1] de esa anualidad, mantenido por vía de reposición que interpuso el promotor el 20 de noviembre[2] siguiente y, que confirmó el Tribunal Penal Militar mediante auto calendado el 30 de abril de 2019[3], tras desatar la apelación incoada en subsidio de aquel recurso horizontal.

2.2. El actor se encuentra privado de la libertad desde el 31 de julio de 2018[4] al ser condenado, en sede de la justicia militar, a pena principal de 54 meses de prisión por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión[5] e inhabilitación de funciones públicas, en su condición de teniente de la Policía Nacional, de cuyo cargo se le separó accesoriamente.

2.3. El titular del resguardo criticó que los falladores accionados hayan evacuado en forma adversa su solicitud de prisión domiciliaria, pues si bien dicho subrogado penal no existe en el régimen castrense, debió aplicarse, «por principio de favorabilidad», las previsiones que sobre lo pertinente contienen las leyes punitivas ordinarias 599 de 2000 - art. 38, 750 de 2002 y 1232 de 2008, por virtud de los artículos 17, 18 y 19 de la ley 522 de 1999 –Código Penal Militar–, así como a voces de lo decantado en la jurisprudencia, especialmente en el precedente «CSJ SP5104-2017, 5 abr., rad. 40282».

2.4. Anotó que en virtud de que los hechos por los que fue condenado (falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión), acaecieron el 31 de julio de 2006, no se le debió aplicar la exclusión de beneficios consagrada en el artículo 68A del Código Penal, dado que nunca pidió la operatividad de esa normativa «no favorable»; de igual forma adujo haber adosado el material probatorio suficiente en pos de la acreditación objetiva de que su compañera permanente, «debido al embarazo de alto riesgo y después del mismo», se encuentra en «estado de incapacidad para afrontar el rol de madre cabeza de familia y (…) la responsabilidad laboral…».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Tribunal Penal Militar, posterior a memorar las actuaciones emprendidas como juez de alzada, manifestó la improcedencia de la demanda tutelar, si en cuenta se tiene que el mismo quejoso reconoció la inexistencia de la prisión domiciliaria en el régimen especial castrense y que ha sido consistente la jurisprudencia de cierre en expresar que tal asunto corresponde ventilarlo al legislador (folios 208 a 231, cuaderno 1)

  1. El Juzgado de 1ª Instancia adscrito a la Inspección General de la Policía Nacional sostuvo oponerse a la protección deprecada por el gestor, en tanto que su pedimento fue resuelto con base en la normas correspondientes, lo que descarta cualquier viso de trasgresión a sus garantías esenciales (folios 174 y 175, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal denegó la salvaguarda, comoquiera que la petición de prisión domiciliaria no está prevista en el Código Penal Militar, sin que se pueda aplicar por integración o analogía la ley ordinaria, a lo que agregó que el accionante no tiene la responsabilidad exclusiva de sus hijas o de su compañera permanente, última que no sufre de incapacidad alguna, así como que el precedente «CSJ SP5104-2017, 5 abr., rad. 40282» carece de un carácter vinculante y de reiteración.

Acotó que si bien el tribunal fustigado incurrió en un yerro en la aplicación del artículo 68A del Código Penal, toda vez que dicho precepto no estaba vigente a la época de comisión de los hechos (31 de julio de 2006), tal situación no reviste la fuerza para tumbar el auto de apelación, habida cuenta que «no existe elemento de prueba que determine que [el libelista] cumpla los presupuestos legales y jurisprudenciales (…) de padre cabeza de familia, tal como [se] concluyó en primera instancia…»

Citó la sentencia T-534/17 de la Corte Constitucional en punto a enfatizar que la calidad de padre o madre cabeza de hogar se predica de quien tiene «la responsabilidad exclusiva del hogar y el sostenimiento de los hijos…» (folios 263 a 271, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el convocante, quien aparte de reiterar sus alegaciones iniciales discrepó de lo dirimido por el a-quo constitucional, puesto que sí demostró su condición de padre cabeza de hogar tanto ante los jueces de instancia como en senda de amparo, para lo cual allegó declaración extrajuicio donde registró el vínculo con su compañera permanente, historias clínicas del embarazo de alto riesgo de ésta, incapacidades médicas de la susodicha, certificado de nacimiento del hija que tuvieron y constancias de su arraigo familiar.

Insistió en hacerse acreedor de la figura de padre cabeza de familia preconizada en la ley 750 de 2002 (folios 277 a 280, cuaderno 1; fls. 4 a 7, cuaderno 2).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar siempre que...

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