SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61435 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61435 del 23-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61435
Fecha23 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2982-2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2982-2019

Radicación n.° 61435

Acta 024

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ING PENSIONES y CESANTÍAS, antes PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., y por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de septiembre de 2012, en el proceso que le instauraron a la primera JULIO O.C.P. y T.S.R. TREJO, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y a D.B.N.A., al que se vinculó a la otra recurrente como llamada en garantía.

I. ANTECEDENTES

Octavio Cruz Poveda y T.S.R.T. llamaron a juicio a la AFP Santander S.A., al ISS, y a la señora D.B.N.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hija J.S.C.R., a partir del 26 de junio de 2003; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

Fundamentaron sus peticiones, en que el 26 de junio de 2003 falleció J.S.C.R., por causas de origen no profesional, quien se encontraba afiliada a la AFP Pensiones Santander S.A., y laboraba al servicio de D.B.N.A., coordinadora del Jardín Infantil Los Bulliciosos.

Afirmaron, que el 17 de diciembre de 2003, presentaron la solicitud de reconocimiento de la pensión ante la AFP, en calidad de progenitores, pero les fue negada mediante oficio DBP-0118-05, porque ella no reunía las 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores al fallecimiento; que en su defecto se dispuso la devolución del 100% del saldo de aportes, en un 50% para cada uno.

A., que en la historia laboral del ISS se reflejaba una mora en el pago de los aportes, desde octubre de 1997 hasta junio de 2002, por parte de la empleadora D.B.N.A., coordinadora del Jardín Infantil Los Bulliciosos, respecto de la que no se adelantaron las acciones de cobro coactivo.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones, ya que estas eran ajenas a su competencia y le correspondían a la AFP Santander S.A., aunque respaldó las razones por las cuales se negó la pensión. En su defensa propuso las excepciones de carencia de derecho, ausencia de la obligación, y prescripción.

A su turno, D.B.N.A. se opuso a las pretensiones, y respecto de los hechos dijo que no le constaban porque no era la empleadora de J.S.C.R., sino M.N.A., quien era la propietaria del Jardín Infantil y de la Escuela Maternal Los Bulliciosos. En su defensa presentó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, falta de causa, carencia de acción, pago, y falta de legitimación en la causa

Por su parte, Pensiones y Cesantías Santander S.A., se opuso a las pretensiones y, respecto de los hechos, señaló que no le constaba el origen de la muerte de J.S.C.R. pero que no dejó acreditadas las 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento, ni el requisito de fidelidad del 25% de cotizaciones al sistema a partir de los 20 años por lo que no les asistía el derecho a los demandantes.

En su defensa planteó las excepciones prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, buena fe, pago, y compensación.

Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con el fin de que «en el evento remoto» de resultar condenada, se hiciere responsable de la suma adicional para completar el capital necesario con cargo a la póliza de seguro previsional n.° 0300000001102, suscrita con dicha aseguradora.

Se admitió el llamamiento en garantía (f.° 128), pero la compañía aseguradora, guardó silencio (f.° 147).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de prescripción formulada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., al momento de dar contestación de la demanda.

SEGUNDO: Declarar implícitamente resueltas las demás excepciones formuladas por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., y todas las que fueron formuladas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y por D.B.N.A., al momento de dar contestación de la demanda.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., […], a reconocer y pagar al señor JULIO O.C.P. y a la señora T.S.R. TREJO, de condiciones civiles acreditadas en juicio, pensión de sobreviviente a causa del fallecimiento de J.S.C.R. (q.e.p.d.), a partir del 26 de junio de 2003, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, correspondiéndole a cada uno el 50% de dicha prestación económica reconocida, debiendo pagar por retroactivo causado entre esta fecha y el 30 de noviembre de 2011 a favor del señor JULIO O.C.P. la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($18.961.333), y un retroactivo a favor de T.S.R. TREJO, por valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($18.961.333), sobre los cuales deberá cancelar intereses moratorios conforme a lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a continuar cancelando a favor de los demandantes la pensión de sobreviviente a partir del primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011), en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, sobre el cual deberá aplicar los reajustes legales y pagar mesadas adicionales de junio y diciembre, correspondiéndole a cada uno de los demandantes el 50% de la mesada pensional.

QUINTO: CONDENAR a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a cubrir la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida a los demandantes, en el numeral tercero (3) de esta providencia, para lo cual será la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., la encargada de efectuar el cálculo actuarial para estimar cuál es la suma que le corresponde cubrir a la COMPAÑÍA DE S.B.S., sin perjuicio que se le reconozca la pensión de sobrevivientes a los demandantes, por parte la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., en los términos antes indicados.

SEXTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de todas y cada una de las pretensiones formuladas por JULIO O.C.P. y T.S.R. TREJO.

SÉPTIMO: ABSOLVER a D.B.N.A., de todas y cada una de las pretensiones formuladas por JULIO O.C.P. y T.S.R. TREJO.

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la AFP demandada y de la aseguradora llamada en garantía, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, decidió:

1.- DECLARAR probada la EXCEPCIÓN de compensación formulada por la demandada AFP SANTANDER S.A., hoy ING S.A. En consecuencia, se AUTORIZA que descuente del retroactivo pensional a pagar, el valor que por concepto de devolución de saldos fue reconocido a los demandantes, suma que deberá ser indexada al momento en que sea pagado dicho retroactivo.

2.- REVOCAR parcialmente la sentencia apelada, en cuanto impuso el pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre.

3.- AUTORIZAR a la AFP SANTANDER S.A. hoy ING S.A., para que descuente del retroactivo pensional a pagar, el valor de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, el cual deberá entregar a la EPS a la que se encuentran afiliados los demandantes.

4.- MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia apelada en el sentido de reconocer los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de febrero de 2004 conforme los considerandos de este proveído.

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