SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54794 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54794 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3718-2018
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54794

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3718-2018

Radicación n.° 54794

Acta 9

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por C.H.C. CUERVO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso esta acción a efecto de que le proteja sus derechos fundamentales de salud, bienestar y vida digna presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos aportados al expediente se tiene que, al actor, el 11 de mayo de 1998 por Resolución nro. 012182, se le reconoció pensión de conformidad con el artículo 36 de la ley 100 de 1993, en cuantía de $355.178,56 a partir del 7 de diciembre de 1997; no obstante, a su juicio la prestación se le debió reconocer a partir del 1° de enero de 1994 pues ese día se retiró del servicio, por lo que presentó reclamación, pero le fue negada.

Finalmente, a juicio del actor, esa última decisión vulneró sus derechos fundamentales pues le «redujo el monto de la mesada pensional», lo que desconoció además el principio de favorabilidad y el carácter de irrenunciabilidad de los derechos pensionales. Por ello, solicitó que se revoque la sentencia de 12 de julio de 2001, emitida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.

Mediante auto de 5 de marzo de 2018, esta Sala admitió la acción, requirió al promotor para que allegara las providencias sobre las cuales fundó su solicitud de amparo y vinculó Unidad Administrativa Especial de Pensiones y Contribuciones Parafiscales –UGPP y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito informó que el expediente se encuentra en el Archivo Central, por lo que no le constan las actuaciones surtidas al interior del proceso, por tal razón no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.

La –UGPP comunicó que, al revisar las bases de datos dispuestas en la entidad, se evidenció que el aquí accionante se encuentra incluido en nómina de pensionados mediante Resolución No. 18304 de 15 de julio de 2002, sin ninguna inconsistencia, indicó que lo que pretende la parte actora es usar esta acción como una tercera instancia para revisar actuaciones ya decididas por el juez competente, por lo que solicitó se declare improcedente.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Uno de los presupuestos de esta acción es la inmediatez, elemento que adquiere gran relevancia para resolver su procedencia contra decisiones judiciales, en la medida que el reseñado precepto establece que el mecanismo de amparo tiene por objeto reclamar ante los jueces «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o...

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