SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85741 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85741 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11595-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85741
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11595-2019

Radicación n.° 85741

Acta 29



Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.R.P.B. en nombre propio y en representación de su hijo menor L.N.P.F., contra el fallo proferido el 11 de abril de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.




  1. ANTECEDENTES



LEANDRO RAMÓN PÉREZ BEDIA actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor L.N.P.F., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a TENER UNA FAMILIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió el accionante que es de nacionalidad española y que sostuvo una relación sentimental con la colombiana Dilia Rosa Fonseca Ortiz, de la cual nació el niño L.N.P.F. en Madrid, España, el 14 de octubre de 2011.


Explicó que el 27 de diciembre de 2014, sin su autorización, la madre y el niño viajaron a Barranquilla, ciudad donde se radicaron desde entonces.



Adujo que el 30 de septiembre de 2015 solicitó al Ministerio de Justicia - Departamento de Sustracción de Menores de España, adelantar los trámites necesarios para la restitución internacional de su hijo, razón por la cual el 19 de octubre de 2015, la autoridad española puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la petición del tutelante.


Destacó que, posteriormente, inició proceso de restitución internacional de menor de edad contra Dilia Rosa Fonseca Ortiz, con el propósito de que se ordenara la remisión del niño al país de nacimiento, esto es, España.



Señaló que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, autoridad que mediante fallo de 26 de abril de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la Procuradora de Familia asignada al caso interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado en cumplimiento de la sentencia STC14437-2017.



En sentencia de 23 de julio de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la determinación del a quo y, en su lugar, negó las peticiones del demandante y ordenó que el niño permaneciera con su madre al estimar que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención de la Haya de 1980, había transcurrido más de un año desde la salida del menor de España, aunado a que el infante mostraba adaptación a su nuevo entorno.



Alegó el tutelante que la autoridad accionada no valoró las pruebas que acreditaban los supuestos de hecho de la sustracción por parte de la madre del menor.


Igualmente, acusó al Tribunal de aplicar indebidamente lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1980 y que fundamentó su decisión en un precedente que no era aplicable al sub judice.



Así las cosas, solicitó el amparo de sus garantías y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de 23 de julio de 2018 «así como las actuaciones que del mismo se desprendan, ordenando a la colegiatura encartada, que en el término de diez (10) días, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de este fallo, vuelva a dictar sentencia, consultando las disposiciones legales y la jurisprudencia que gobiernan la materia».



II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 4 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las...

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