SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105820 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105820 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteT 105820
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11005-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11005-2019

Radicación 105820

(Aprobado Acta No.203)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada especial de W.F.A.H., contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes involucradas en el proceso ordinario laboral 2017-00393, promovido por el accionante contra la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L.. y, solidariamente, contra W.R.E., W.J.R.L. y M.A.R.V..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

W.F.A.H. instauró proceso ordinario laboral contra contra la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L.. y, solidariamente, contra W.R.E., W.J.R.L. y M.A.R.V. con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones laborales con ocasión al contrato de trabajo que existió con la demandada desde el 4 de mayo de 2014 al 15 de agosto de 2015.

El 18 de junio de 2018, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de la relación contractual en el periodo antes señalado, declaró solidariamente responsables a W.R.E., W.J.R.L. y M.A.R.V. y los condenó al pago de:

  1. Diferencia de recargo nocturno $507.503,98
  2. Reliquidación de cesantías $191.440
  3. Reliquidación de intereses sobre las cesantías $29.482
  4. Reliquidación de prima de servicio $48.237

e. La indemnización moratoria dispuesta en el artículo 65 del CST, a partir del 15 de agosto del 2015, fecha de terminación de la relación laboral, en cuantía diaria equivalente a $23.984,10 en atención al último salario promedio de $719.524 devengado a la fecha del retiro que incluye el recargo nocturno, por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, esto es hasta el 15 de agosto de 2017, sumando un total de $17.268.576; y posteriormente, pagará los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique, en los términos del artículo 65 del CST.

La anterior decisión fue apelada por las partes, en las que el demandante pidió el reconocimiento de las horas extras y la indemnización prevista en el art. 99 de la Ley 50 de 1990 y la demandada la exoneración de la sanción contemplada en el art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al conocer de la alzada, mediante proveído del 2 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de absolver a la demandada de la condena al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, al considerar que no existió mala fe, cuando el incumplimiento del empleador frente al pago de los derechos laborales devino de una crisis económica sin que sea procedente la condena por indemnización y sanción moratoria.

A juicio del accionante, la Sala Laboral del Tribunal dio por cierto que la demandada atravesó por una crisis económica desde enero de 2015, cuando según el actor, inició el 22 de octubre del mismo año, de ahí que para el momento en que el accionante fue desvinculado -15 de agosto de 2015- no se había declarado la referida crisis, desconociendo, a su vez, los precedentes jurisprudenciales CSJ SL37288, 24 ene. 2012, y SL34107, 5 may. 2009, sin argumentar por qué se apartó de los mismos.

En criterio del accionante, la omisión en la que incurrió el Tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, por lo que acudió al juez de tutela, en procura de su protección. En consecuencia, solicitó dejar sin valor y efecto la sentencia cuestionada y ordenar la emisión de una conforme a derecho.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Luego de allegado el poder, la Sala de Casación Laboral, por auto del 9 de mayo de 2019, admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

Dentro del término concedido, la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L.. en Reorganización, defendió la legalidad de la providencia cuestionada, por lo que pidió no tutelar los derechos invocados, ya que la misma fue proferida en derecho y de acuerdo a las reglas de la sana crítica e interpretación.

La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió en préstamo el expediente original rad. 2017-00393.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada estuvo soportada en la situación fáctica discutida y las normas que regulan la materia, aspectos que fueron analizados razonablemente, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

La apoderada especial de W.F.A.H. impugnó el fallo. Expuso que la providencia reprochada incurrió en un defecto fáctico por indebida y equivocada valoración probatoria. Es decir, en lo fundamental, reiteró los argumentos consignados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15...

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