SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104680 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104680 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7225-2019
Número de expedienteT 104680
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Junio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7225-2019

Radicación 104680

(Aprobado Acta No. 133)

Bogotá D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.G.R.M., a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 2015-01423, promovido por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el ciudadano J.G.R.M. promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, con el propósito de obtener la reliquidación de su pensión de vejez, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, solicitando la aplicación de una tasa de remplazo del 90%.

(ii) Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, despacho judicial que mediante sentencia del 8 de junio de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la entidad al pago de la pensión con su respectivo retroactivo, aplicando la tasa de remplazo reclamada.

(iii) Que habiendo sido objeto de recurso de apelación, esa decisión fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de providencia del 6 de septiembre de 2018, absolviendo a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra.

(iv) Que en concepto del promotor del amparo, la decisión de la autoridad judicial accionada vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que afecta sus condiciones de vida al permitir que se liquide la mesada pensional de manera inadecuada. Agregó que el tribunal demandado se apartó del precedente constitucional fijado en la Sentencia SU-769 de 2014, al aplicarlo de manera parcial, desconociendo el principio de favorabilidad en materia laboral, en detrimento de sus intereses.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2015-01423 promovido en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, deje sin efectos la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y ordene a esa autoridad judicial emitir una sentencia de remplazo que deje en firme la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de enero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

A pesar de haber sido notificadas, ninguna de las autoridades judiciales, como tampoco las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2015-01423, hizo pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal efecto.

Mediante fallo del 6 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, tras establecer que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad dentro del presente asunto, toda vez que el interesado no agotó previamente el recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia de segundo grado.

El apoderado judicial del ciudadano accionante recurrió la decisión, censurando que la primera instancia no estableció el interés para recurrir en casación, para demostrar que podía acudir a ese recurso para controvertir la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. En ese orden de ideas, luego de efectuar su propio cálculo, sostuvo que no estaba en condiciones de agotar ese mecanismo, por cuanto el valor final del agravio causado con la revocatoria de la providencia emitida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito asciende a $92’202.891, suma que no alcanza a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018 ($93’749.40).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

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