SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54818 del 13-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 54818 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3712-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL3712-2018
Radicación n.° 54818
Acta 9
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CARLOS HUGO MORÁN ROSERO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL de la misma latitud.
- ANTECEDENTES
El accionante acude a este trámite excepcional para que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que fue empleado de la empresa de Acueducto de Villavicencio desde el 1° de febrero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1995, cuando se terminó dicha entidad y «se dio origen a una nueva organización adscrita al Municipio con el nombre de “Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio”»; que por este motivo fueron despedidos más de 100 miembros que laboraban en esta.
Afirmó que sin perjuicio de lo anterior, se expidió el Acuerdo No. 032 de 1995 del Concejo Municipal según el cual «el Municipio de Villavicencio queda obligado a reubicar en otras dependencias Municipales o Institutos descentralizados al personal que fuere desvinculado de las Empresas Públicas de Villavicencio, como consecuencia de la creación y funcionamiento de la sociedad sin solución de continuidad»; no obstante, el alcalde hizo caso omiso de ello.
Que presentó reclamación ante los funcionarios de la jurisdicción ordinaria laboral, pero sus pretensiones fueron negadas en primera (13 de julio de 2016) y segunda instancia (10 de diciembre de 2018), situación que vulneró sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, solicitó que se le ordene a «la Alcaldía Mayor de Villavicencio, el reconocimiento de mis derechos laborales desde la fecha de mi desvinculación» y además «la nulidad total de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, decisión del día 10 de diciembre de 2018».
Mediante proveído de 6 de marzo de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio.
- CONSIDERACIONES
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