SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82951 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82951 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2259-2019
Número de expedienteT 82951
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2259-2019

Radicación n.° 82951

Acta 5


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de CECILIA BALLESTEROS DE RODRÍGUEZ y HÉCTOR RODRIGUEZ ARIAS contra el fallo de 5 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes y otros en el proceso ordinario 2014-313.


  1. ANTECEDENTES


Los accionante solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Señalaron que iniciaron un proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra; que el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Neiva, por auto de 20 de enero de 2015, ordenó la notificación personal del auto admisorio y decretó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N20165812, de propiedad de H.R.A..


Indicaron que las notificaciones «se surtieron así: los demandados Transportes Ariari Limitada en Liquidación, H.R.B., C.B. de R. y Héctor Manuel Rodríguez en la carrera 34 No. 8-11, dirección reportada en el certificado de cámara de comercio de la sociedad demandada y aportada como dirección de notificaciones de la demanda» y que posteriormente, se aportó «memorial solicitando la notificación de la demandada C. ballesteros en Av 9 No. 118 - 19 TE6 Manzana 66 urbanización Santa Bárbara, misma dirección de uno de los inmuebles donde se inscribió la demanda, pero el apoderado abusando de su derecho, utilizando la norma según su conveniencia omitió pedir que se notificara al demandado HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARIAS en la dirección del inmueble donde se practicó la medida cautelar»


Que, en el expediente quedaron las citaciones de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, con la respectiva certificación, en la que se dejó constancia que «los destinatarios son desconocidos en la dirección carrera 34 No. 8-11 (…) pero nótese que las mismas no tiene el sello de cotejado requisito este de imperativo cumplimiento como lo establece el inciso 5 del numeral 1 del art. 315». Asimismo que en el proceso quedó constancia del juramento rendido por el apoderado de los demandante, mediante el cual manifestó desconocer el lugar de habitación o trabajo de los demandados, lo cual no fue cierto. Alegó que tal situación demostró «el abuso del derecho aprovechando la posición de desventaja en que se...

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