SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01378-01 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01378-01 del 05-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01378-01
Fecha05 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11880-20199


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11880-20199

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01378-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de agosto de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Ramón Garnica Olarte contra los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y Sesenta y Ocho Civil Municipal, ambos de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. León G.M.B. reclamó, a través de apoderado judicial, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad y trabajo, de Carlos Ramón Garnica Olarte, aduciendo ser su apoderado general, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó se ordene a los estrados criticados: «i) [a]l JUZGADO VEINTIOCHO (28) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. debe corregir el ACTA DE LA AUDIENCIA DE LOS ARTÍCULOS 327 Y 328 DEL C.G.P. y reparar las consecuencias causadas por el citado “yerro”, asimismo el JUZGADO SESENTA Y OCHO (68) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. debe cumplir con lo establecido en el artículo 126 del C.G.P., en el sentido de reconstruir el expediente, reparar las consecuencias generadas por omisión de hacer eficaz la ley y expresar las aclaraciones solicitadas y que en su momento no resolvió; ii) hacer efectiva la “SUBREGLA CONSTITUCIONAL QUE EXIME AL DEMANDADO DE LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.- eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico” lo cual, así está demostrado en este litigio; iii) DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por el JUZGADO VEINTIOCHO (28) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. los días veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) y veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), las cual es vulneran los derechos alegados en la presente acción; y iv) DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por el JUZGADO SESENTA Y OCHO (68) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. los días seis (6) de abril del año dos mil quince (2015), diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015), cinco (5) de abril del año dos mil dieciséis (2016) y catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), trece (13) de abril de dos mil die[ci]ocho (2018), veintinueve (29) de agosto de dos mil die[ci]ocho (2018), veintiocho (28) de [m]arzo de 2019, veintitrés (23) de [m]ayo de dos mil die[ci]nueve (2019) y de [j]ulio quince (15) de 2019, las cuales vulneran los derechos alegados en la presente acción» (folios 83 y 84, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. C.A.G.O., L.D.T.S. y Alberto Cardona Contreras, en calidad de arrendatarios; y Anselmo Antonio Ferrer Plazas, en calidad de arrendador, celebraron un contrato de arrendamiento el 5 de noviembre de 2001, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Calle 72 n.° 68G -19 en Bogotá, inicialmente por el término de un año. A comienzos del 2002, el accionante le propuso a F.P. modificar las cláusulas del contrato del referido inmueble, en razón a las bajas ventas del comercio textil, permitiéndole el uso de este para comercio en general, el subarriendo de parte del local y la instalación de divisiones que no afectan la estructura del edificio, las cuales aceptó el arrendador por acuerdo verbal o consentimiento tácito.

2.2. A.A.F.P. presentó demanda de restitución de inmueble arrendado, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, el cual el 6 de abril de 2015 admitió el libelo.


2.3. El 9 de junio siguiente, Carlos Alberto Garnica Olarte se notificó personalmente, mediante apoderado judicial...

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