SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104176 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842074742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104176 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5757-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104176
P.S.C. Magistrada ponente STP5757-2019 Radicación N°. 104176 Acta 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de R.E.S.B., frente al fallo proferido el 13 de marzo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO 4° LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso laboral 47001310504201600340.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

R.E.S.B., mediante apoderado, instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y seguridad social, presuntamente conculcados por los despachos accionados.

En síntesis, de lo afirmado por el promotor de la acción y de las pruebas allegadas, se infiere que a su compañera permanente M.G.S., por Resolución n.° 0004812 de 9 de febrero de 1995, el hoy extinto Instituto de Seguros Sociales, reconoció la pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo legal vigente, que liquidó sobre 659 semanas, y un salario promedio de $62.590.15, quien falleció el 12 de noviembre de 2010.

Que mediante Resolución n°. 00008461 del 22 de julio de 2011, el ISS le concedió la sustitución pensional al hoy accionante, en su calidad de compañero supérstite de la pensionada, a partir del 15 de noviembre de 2010, y en cuantía de $515.000.

Que el 25 de enero de 2012, solicitó al ISS «la indexación de la primera mesada de la pensión de vejez», y el 18 de octubre de 2016, con reclamación radicada con n° 2016- 12270080, solicitó, entre otras peticiones, «Calcular el valor real de la primera mesada de la pensión de vejez del actor en julio de 1992, porque la señora M.G.S. solicitó la pensión de vejez el 11 de julio de 1994» y «Realizar el pago del retroactivo pensional de todas la mesadas de la pensión de vejez desde que cumplieron todos los requisitos de ley y solicitó del derecho pensional de vejez hasta la fecha de pago de la obligación insoluta».

Que el 16 de diciembre de 2016, promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, solicitando en los numerales tercero y cuarto del libelo de la demanda, ordenar a la entidad «calcular el valor real de la primera mesada de la pensión de vejez en julio de 1992, porque se solicitó el derecho el 11 de julio de 1994» y “conceder el pago del retroactivo de todas la mesadas de la pensión de vejez desde que cumplió del derecho hasta la fecha de pago», asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Cuarto laboral del Circuito de S.M., quien por auto del 27 de julio de 2017, declaró probadas la excepción de cosa juzgada, propuesta por la entidad demandada, al concluir que «la pretensión que se plantea en esta oportunidad por el señor R.E.S.B., ya fue debatida en un procero anterior, es más del audio de la sentencia de dicho proceso que fue remitido a esta agencia en calidad de préstamo, se colige que el sustento de lo pretendido proviene del derecho pensional que no se pudo reconocer previamente al demandante, el cual terminó con sentencia del que quedó debidamente ejecutoriada y de la que surtió el grado de apelación en fecha 13 de diciembre de 2012, confirmado la decisión del a quo, así como el recurso de casación el 9 de septiembre de 2015 que resolvió no casar la sentencia».

Que al apelar la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por proveído del 4 de diciembre de 2018, decidió:

Modificar el auto de fecha 27 de julio de 2017, proferida por el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. Así:

Declarar probada la excepción de cosa juzgada respecto a las pretensiones 3 y 4 de la demanda.

Adujo, que la anterior determinación no fue unánime, pues el magistrado C.A.Q.A., salvó su voto, manifestando frente a los presupuestos de la cosa juzgada, que «haciendo una comparación de tales aspectos entre el proceso de ayer y el proceso de hoy, pone en evidencia que si bien existe identidad de partes R.E.S.B. contra Colpensiones , no existe identidad de objeto y de causa; pues está claro que lo pretendido en el proceso anterior fue la indexación de la primera mesada pensional de vejez de la señora M.G.; en el actual lo pretendido es la actualización de la mesada pensión de vejez, de la señora M.G. y por ende la pensión de sobrevivientes del actor», […] «además, de que en el actual proceso expuso como fundamento fáctico, que la causante cotizó en toda su vida laboral 1.165.29 semanas, lo cual es un hecho nuevo que no fue alegado no discutido en el proceso anterior, y que estructuraría una nueva causa petendi, lo que conlleva que no de la cosa juzgada en la presente Litis».

Manifestó, que es una persona, de la tercera edad, pues cuenta con 88 años de vida, y que padece «sobrepeso, hipertensión arterial, Epoc, diabetes tipo ii, disartria y paresia mimbro superior e inferior izquierdos, dolor lumbar, disuria polaquiuria,, y infección urinaria», por lo que solicitó que se ordene a los accionados, dejar sin efectos los proveídos atacados, y en su lugar, se declare que no existe cosa juzgada, y en consecuencia se acceda a las pretensiones de la demanda.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la solicitud de amparo, al considerar que la decisión cuestionada por vía constitucional no se vislumbra arbitraria o caprichosa, por el contrario se advierte que es razonable.

Agregó el A quo que la discusión planteada por el accionante gira en torno a determinar si “operó o no la cosa juzgada en virtud de la sentencia proferida en proceso anterior”, por lo que al verificar lo decidido por la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta el 4 de diciembre de 2018 respecto de modificar el auto proferido el 27 de julio de 2017 por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad y declarar probada la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones 3 y 4 de la demanda y no probada frente a las demás, encontró que la decisión se fundó en lo adoctrinado por esa Corporación, puesto que se cumplieron los requisitos para que se predique la existencia de ese fenómeno: identidad de partes, objeto y causa.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado de R.E.S.B., quien...

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